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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25450/11
Fecha: 2011-11-02
Carátula: VALDEBENITO, CRISTIAN ANDRES S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 02 de noviembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VALDEBENITO, CRISTIAN ANDRES S/ INDULTO" (Expte. N° 25450/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 40 el Dr. Sandro Gastón Martin en representación de CRISTIAN ANDRES VALDEBENITO, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - -
----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 23/06/2009 la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca en Expte. Nro. 6406/09, lo condena por considerarlo autor del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD CALIFICADA POR HABER SIDO COMETIDA CON VIOLENCIA Y AMENAZAS. Imponiéndole en el mismo fallo la pena única de DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION (fs. 45/47).- - - - - - - - - - -
----- Según el cómputo de pena practicado a fs. 49 por la Sra. secretaria del tribunal sentenciante, el encartado vence la pena impuesta el 20/03/2016.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El informe carcelario de fs. 65, de fecha 09/06/2011 establece que el interno, incorporado al Periodo de Prueba, en diciembre del 2010 fué retrotraído a la Fase de Confianza por no haberse reintegrado de una salida transitoria. Su calificación es Conducta OCHO (8) y Concepto SEIS (6).- - - - -
-----A fs. 66 el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) establece que teniendo en cuenta que el interno no goza de ningún beneficio dentro del Establecimiento Penitenciario, que no se encuentra realizando actividades meritorias y que presenta una fuga de la Unidad Carcelaria se considera prudencial esperar un tiempo para otorgarle una rebaja de pena. Finaliza dictaminando desfavorablemente. - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CRISTIAN ANDRES VALDEBENITO.- - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ALBERTO I BALLADINI JUEZ; VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 78 F° 293/294 SEC. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro