Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25453/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-02

Carátula: SEGUEL GUILLERMO ABEL S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 02 de noviembre de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SEGUEL GUILLERMO ABEL S/ INDULTO" (Expte. N°25453/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 30 el Dr. Sandro Gastón Martin, en representación de GUILLERMO ABEL SEGUEL, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 13/06/2003 la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca en Expte Nro. 2540, lo condena por considerarlo coautor de los delitos de DAÑO, VIOLACION DE DOMICILIO REITERADO -dos hechos- ROBO CALIFICADO y autor del delito de ATENTADO A LA AUTORIDAD AGRAVADO, EN CONCURSO REAL, a la pena de NUEVE (9) AÑOS de prisión (fs. 26/23).- - - - - - -

----- Según el cómputo de pena practicado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 09 bis, el encartado vence la pena impuesta el 17/09/2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 36, se establece que el interno está incorporado a la Fase de Confianza de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta OCHO (8) y Concepto SEIS (6).- - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 37 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se hace referencia a que el interno presenta una evasión el 01/09/03 y fué recapturado el 22/11/05. Concluye que teniendo en cuenta que hasta la fecha no goza de ningún beneficio dentro del Establecimiento, que presenta una evasión y no se observan características de excepcionalidad, se considera prudencial esperar un tiempo para otorgarle una rebaja de pena. Por lo cual dictamina desfavorablemente. - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a GUILLERMO ABEL SEGUEL.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.: ALBERTO I BALLADINI JUEZ; VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 80 F° 297/298 SEC. N° 4 STJ

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Poder Judicial de Río Negro