Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25179/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-02

Carátula: RUSCONI, MIGUEL ANGEL S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 02 de noviembre de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RUSCONI, MIGUEL ANGEL S/ INDULTO" (Expte. N° 25179/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto I. Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 04/05 MIGUEL ANGEL RUSCONI, actualmente alojado en la unidad N° 12 del SPF, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El encartado en autos fue condenado por la Cámara en lo Criminal de Viedma a la pena de PRISION PERPETUA por ser co-autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ENSAÑAMIENTO, EN CONCURSO IDEAL CON HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA Y ROBO CALIFICADO POR ACOMETIMIENTO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA EN CONCURSO REAL.- (fs. 15/42 y 63).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante (fs. 43), el encartado en autos fue detenido el 22-06-1998.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Del informe carcelario de fs. 45/51 fecha 21/02/2011 se desprende que el interno se encuentra incorporado al periodo de prueba. Su calificación es Conducta EJEMPLAR DIEZ (10) y Concepto MUY BUENO SIETE (7). El informe psicológico aduce que el interno se encuentra realizando tratamiento psicoterapéutico individual, se encuentra lúcido, orientado en tiempo y espacio y sin alteraciones evidentes. No presenta trastornos en su lenguaje. Niega antecedentes de adicción y se sugiere que continúe recibiendo asistencia psicológica acorde a su problemática.- - -

----- A fs. 53/55 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se expiden en iguales términos que el Consejo Correccional y concluye que no se cuentan con elementos de excepcionalidad que justifiquen la aplicación de rebaja de pena, dictamina en que no se propicia el otorgamiento del beneficio por lo cual el dictamen es desfavorable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Atento lo expuesto, a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así, es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta, a MIGUEL ANGEL RUSCONI.-

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ALBERTO I BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 75 F° 286/288 SEC. N° 4 STJ

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Poder Judicial de Río Negro