include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25451/11
Fecha: 2011-11-02
Carátula: RUIZ CASQUINO, DAVID OMAR S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 02 de noviembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RUIZ CASQUINO, DAVID OMAR S/ INDULTO" (Expte. N° 25451/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 66 el Dr. Adolfo Gustavo Butrón en representación de DAVID OMAR RUIZ CASQUINO, actualmente internado en el Establecimiento Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - -
----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente resolución; en fecha 12/03/2008 la Cámara 1ra. en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en Expte Nº D1-2007-0067, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE, a la pena de Veinte (20) años de prisión (fs. 31/48).- - - - - - - - - - - - -
----- Según el cómputo de pena practicado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 30, el encartado fue detenido el 21/07/2007 y agota la pena impuesta el 27/07/2027.- - - - - - - -
----- Con fecha 26/08/09 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 53/56) ante una petición similar a la presente.- - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 69, de fecha 29/07/2011 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Afianzamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Ha cumplido y observado las normas reglamentarias del Establecimiento, sin registrar sanciones disciplinarias ni llamados de atención. Calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto BUENO CINCO (5). - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 71/72 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que según los elementos brindados por el Consejo Correccional, el interno de referencia ha cumplido y observado las normas reglamentarias. Además de las observaciones realizadas en cuanto a su evolución personal, surge que el interno está en cumplimiento con la totalidad de los objetivos propuestos por las mismas por lo cual dictamina en forma favorable.- - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, se evidencia que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DAVID OMAR RUIZ CASQUINO.- - - - - -- - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ALBERTO I BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 79 F° 295/296 SEC. N° 4 STJ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro