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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25460/11
Fecha: 2011-11-02
Carátula: RODRIGUEZ JUAN CARLOS S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 02 de noviembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 25460/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 80 Gustavo Jorge Viecens, en representación de JUAN CARLOS RODRIGUEZ, actualmente internado en el Establecimiento Penal 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -
-----El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 29/12/1999 en causa N° 2729/CCIa.(y acumulada causa N° 2913/CCIa.) a la pena de siete (7) meses de prisión de cumplimiento efectivo (fecha del hecho: 17/10/1998) por los delitos de TENTATIVA DE ROBO (causa 2913) EN CONCURSO REAL CON ROBO EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO (causa 2729). 2].- El 30/12/1999 en Expte N° 1.657/C.C.IIa. a la pena de cuatro (4) meses de prisión en suspenso (fecha del hecho: 23/11/1998) por el delito de ROBO SIMPLE. 3].- Con fecha 22/03/2000, en Expte. N° 2280/C.C.Ia. es condenado a dos (2) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo (fecha del hecho: 08/10/1997), imponiéndole una unificación de pena de tres (3) años comprensiva de las causas ya nombradas. 4].- El 02/11/2000 en causa N° 1690/Juzg.Correc.XVIII es sentenciado por el delito de HURTO SIMPLE (fecha del hecho: 16/10/1999) a la pena de dos (2) meses de prisión, aplicando una unificación de condenas en tres (3) años y un (1) mes de prisión.- 5].- Con fecha 14/12/2000, en autos N° 1832/XVIII es condenado por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO (fecha del hecho: 13/08/2000) a la pena de nueve (9) meses de prisión. imponiéndole una unificación de tres (3) años y ocho (8) meses de prisión comprensiva de la causa 1690/JCXVIII.- 6].- El 15/03/2001 en Expte N° 1686/XVIII es condenado por el delito de HURTO SIMPLE (fecha del hecho: 11/10/1999) a la pena de dos (2) meses de prisión, imponiéndole tres (3) años y nueve (9) meses de unificación de penas. 7).- El 23/10/2001 en causa N° 2099/JC XVI es condenado por el delito de EVASIÓN (fecha del hecho 27/01/2001) a la pena de cuatro (4) meses de prisión, aplicándole una pena única de cuatro (4) años de prisión (vid. fs. 15/17vta.).- 8].- Con fecha 18/19/2002 en causa N° 2307/CCIIIa. es condenado por el delito de ROBO CALIFICADO MEDIANTE ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA - dos hechos- EN CONCURSO REAL (fecha del hecho: 19/12/1998) a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión. Revocan la libertad condicional concedida en causa 2099/XVI y le aplican una unificación de pena de seis (6) años de prisión, comprensiva de las sentencias recaídas en causas N° 2099/XVI y 1686/XVI.- 9].- El 27/11/2002 en causa N° 2496/CCIIIa. es condenado por el delito de HURTO CALIFICADO (fecha del hecho: 02/12/1999) a la pena de un (1) año de prisión. Imponiéndole seis (6) años y seis (6) meses de prisión comprensiva de la causa 2307/CCIIIa. y 2099/XVI.- 10].- Con fecha 01/03/2004 en causa N° 4696/CCIa. es condenado por el delito de ROBO CON ESCALAMIENTO (fecha del hecho: 06/09/2002) a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión. Imponiéndole una unificación de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, comprensiva de la causa 2496/CCIa. 11].- El 11/06/2004 en causa N° 1938/CCIIIa. es condenado por el delito de HURTO SIMPLE Y ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL (fecha de los hechos: 16 y 17/06/1999) a la pena de un (1) mes y quince (15) días de prisión. Imponiéndole una unificación de diez (10) años y siete (7) meses de prisión, comprensiva de las causas N° 4696/CCIa. y 2496/CCIIIa. 12].- El 22/06/2004 en causa N° 3099/CCIa. es condenado por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO (fecha del hecho: 30/01/1999) a la pena de seis (6) meses de prisión. 13].- Con fecha 13/09/2004 la Cámara Tercera en lo Criminal en causa N° 2.891 es considerado autor de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, EN CONCURSO REAL CON TENENCIA DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL, a la pena de tres (3) años y dos (2) meses de prisión. En el mismo fallo le imponen EN CARÁCTER DE PENA ÚNICA, comprensiva de las ya nombradas, la de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN. Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- (conf. fs. 24/25vta. y 27/28).- - - - - - - - - - - -
-----Con fecha 17/08/05, 21/02/2006 y 17/06/2009 este Cuerpo informa desfavorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 33/38, 50/54 y 70/75).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs.26), vence la pena impuesta al encartado, el 29/04/2013.- -
----- En el informe carcelario de fs. 87 y vta., de fecha 08/06/2011 se establece que el interno posee conducta transgresora, vivenciando fugas, peleas con internos e inconvenientes con el personal. Su recorrido tratamental es con altibajos, registra sanciones, no regresa de una salida transitoria y luego es recapturado, reingresando a la Unidad con nueva causa por Robo Calificado. Su calificación es Conducta SIETE (7) y Concepto SEIS (6). Fué retrotraído a la Fase de Confianza por no cumplir con los objetivos propuestos y reintegrarse a la unidad con una nueva causa.- - - - - - - - -
-----A fs. 85 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° Dec. N° 1771/91) en el cual se evalua que no es suficiente el tiempo de detención que lleva el interno, en relación con la condena, y su recorrido tratamental no es satisfactorio para evaluar la posibilidad de obtener un indulto, por lo que se sugiere esperar un tiempo prudencial antes de conceder una conmutación de pena. Concluye el dictamen desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales. Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN CARLOS RODRIGUEZ.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: ALBERTO I BALLADINI JUEZ; VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 84 F° 305/308 SEC. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro