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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25480/11
Fecha: 2011-11-02
Carátula: RIVERO EDUARDO CRISTIAN S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 02 de noviembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RIVERO EDUARDO CRISTIAN S/ INDULTO" (Expte. N° 25480/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 02 el Dr. Marcelo Chironi, en representación de EDUARDO CRISTIAN RIVERO, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - -
----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 30/04/2010 la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, en el Expte N° 17/11/10, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS EN CONCURSO IDEAL CON ROBO EN POBLADO Y EN BANDA, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION (fs. 08/12).- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según el cómputo de pena practicado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 13 y vta. se establece que el condenado vence la pena impuesta el 09/02/2014.- - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 16, de fecha 29/07/2011 hace referencia al hecho de que el interno se encuentra incorporado en el Periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Ha cumplido y observado las normas reglamentarias. Sin registrar sanciones disciplinarias ni llamados de atención. El interno está en cumplimiento con la totalidad de los objetivos propuestos por el área de trabajo. Calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto MUY BUENO SIETE (7).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 18/19 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual se expide en iguales términos que el Consejo Correccional y concluye dictaminando favorable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a EDUARDO CRISTIAN RIVERO.- - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ALBERTO I BALLADINI JUEZ; VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 87 F° 313/314 SEC. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro