Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25478/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-02

Carátula: RALINQUEO RAUL MARCELO S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 02 de noviembre de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RALINQUEO RAUL MARCELO S/ INDULTO" (Expte. N° 25478/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 02 la Dra. Marta Ghianni, en representación de RAUL MARCELO RALINQUEO, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -

-----El encartado fue sentenciado en fecha 11/09/2009, en causa N° 56/30/09 por la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO AGRAVADO POR LA CONDICION DE GUARDADOR Y POR APROVECHARSE DE LA SITUACION DE CONVIVENCIA (fs. 06/07).- - - - -

-----Según informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 08, el encartado en autos agota la pena impuesta el 06/06/2016.-

-----El informe carcelario de fecha 04/08/2011 (fs. 11) hace referencia al hecho de que el interno se encuentra incorporado en la Fase de Consolidación del Tratamiento Penitenciario, ha cumplido y observado las normas reglamentarias, sin registrar sanciones disciplinarias ni llamados de atención. Calificado con Conducta MUY BUENA SIETE (7) y Concepto BUENO CINCO (5).- - - - -

-----A fs. 13 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual concluye que teniendo en cuenta las características del hecho ilícito, aún no se visualizan mayores elementos de evaluación que indiquen que el sujeto haya logrado implicarse subjetivamente en el mismo, por lo cual emiten dictamen desfavorable.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RAUL MARCELO RALINQUEO.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ALBERTO I BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 86 F° 311/312 SEC. N° 4 STJ

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