Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25449/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-02

Carátula: OROZCO, ANGELA MARIANA S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 02 de noviembre de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OROZCO, ANGELA MARIANA S/ INDULTO" (Expte. N°25449/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 27 ANGELA MARIANA OROZCO, actualmente alojada en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A la encartada en autos le dictaron la siguiente Sentencia 1).- En fecha 16/10/2007 la Cámara Segunda del Crimen de General Roca en Expte Nro. 3169/06, la condena por considerarla autora del delito de HOMICIDIO SIMPLE, a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION (FS. 07/12).- - - - - - - - - - ----- Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 13, la encartada fue detenida el 29-05-2006, situación en la que permanece. Agota la pena impuesta el 25/05/2015.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 35, de fecha 31/05/2011 se establece que la interna está incorporada al Periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificada con Conducta NUEVE (9) y Concepto SIETE (7).- - - -

-----A fs. 36 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° Dec.N° 1771/91) en el cual se informa que la Sra. Orozco protagonizó peleas con otras internas. Participa de taller de reflexión. Se encuentra en tratamiento psicológico. Es primaria en el delito. Se considera que no es suficiente el tiempo de detención en relación a la condena, para evaluar la posibilidad de obtener un indulto, por lo que se sugiere esperar un tiempo prudencial antes de conceder una conmutación de pena. Concluye dictaminando desfavorablemente. -----Que acorde a las constancias obrantes en autos, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización de la condenada. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si la peticionante se encuentra encarrilada hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución de la interna y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ANGELA MARIANA OROZCO.- - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: ALBERTO I BALLADINI JUEZ; VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 77 F° 291/292 SEC. N° 4 STJ

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Poder Judicial de Río Negro