Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25448/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-02

Carátula: MORALES, RUBEN ANGEL S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 02 de noviembre de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MORALES, RUBEN ANGEL S/ INDULTO" (Expte. N°25448/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 03 y vta. RUBEN ANGEL MORALES actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 18/03/2010 la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca en Expte Nro. 6398-CC1, lo condena por considerarlo co-autor del delito de ROBO CON ARMAS, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION (fs. 07/23).- - - - - - - - - - - -

----- Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante, el encartado agota la pena impuesta el 10/11/2014.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 26, de fecha 09/06/2011 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Confianza de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta OCHO (8) y Concepto SEIS (6), y con buen recorrido tratamental.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 27 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que teniendo en cuenta que el interno hasta la fecha no goza de ningún beneficio dentro del Establecimiento Penitenciario, y que no se encuentra realizando actividades meritorias, se considera prudencial esperar un tiempo para otorgarle una rebaja de pena. Por lo cual dictamina desfavorablemente.- - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RUBEN ANGEL MORALES.- - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar. - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: ALBERTO I BALLADINI JUEZ; VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 76 F° 289/290 SEC. N° 4 STJ

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Poder Judicial de Río Negro