Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25458/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-02

Carátula: MILLANER MANUEL S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 02 de noviembre de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MILLANER MANUEL S/ INDULTO" (Expte. N° 25458/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 02 la Dra. Verónica Rodríguez, en representación de MANUEL MILLANER, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -

-----El encartado fue sentenciado en fecha 22/12/2009, en causa N° 530/08/CR por la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA CONDICION DE GUARDADOR REITERADO (fs. 04/15).- -

-----Según informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 16, el encartado en autos agota la pena impuesta el 08/02/2014.- -----El informe carcelario de fecha 17/03/2011 (fs. 18 y vta.) hace referencia al hecho de que el interno no tiene antecedentes penales ni condenas anteriores a la actual. No ha participado de fugas, ni ha intervenido en motines o alteraciones colectivas de la seguridad del Establecimiento Penitenciario. Su calificación actual es Conducta Muy Buena SIETE (7) y Concepto Bueno SEIS (6). -----A fs. 20 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual se considera que teniendo en cuenta el delito por el que fué condenado, sumándole que no cuenta con tratamiento psicológico adecuado, se sugiere esperar un tiempo prudencial antes de conceder una conmutación de pena. Finaliza con dictamen desfavorable".- - - - - - - - - - - -

-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MANUEL MILLANER.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: ALBERTO I BALLADINI JUEZ; VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 82 F° 301/302 SEC. N° 4 STJ

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Poder Judicial de Río Negro