Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25583/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-02

Carátula: GONZALEZ, JORGE LUIS S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 02 de noviembre de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ, JORGE LUIS S/ INDULTO" (Expte. N°25583/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 03 se presenta JORGE LUIS GONZALEZ, actualmente alojado en el Establecimiento de Régimen Abierto de Pomona, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - -

----- El peticionante en autos purga las siguientes condenas: Con fecha 03/05/2010 la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti en Expte. N° CR-013/09 lo condena por considerarlo co-autor del delito de robo calificado por el uso de arma, a la pena de CINCO AÑO DE PRISIÓN (fs. 07/16).- - - - - - - - - - -

----- Según el cómputo de pena practicado a fs. 18 y vta. por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante el interno agota la pena impuesta el 24/04/2015.- - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 04, de fecha 05/07/2011 se establece que es un interno que se ha adaptado al régimen imperante, observando todas las normas que rigen el orden, la disciplina y convivencia. Es respetuoso y ha mantenido postura y disciplina. Es un permanente colaborador en todo lo que se le ordene. Ha demostrado una evolución favorable para su reinserción a la sociedad con deseos de superación. Se lo califica con Conducta y Concepto MUY BUENOS OCHO (8). - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JORGE LUIS GONZALEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ALBERTO I BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 89 F° 318/319 SEC. N° 4 STJ

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