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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25477/11
Fecha: 2011-11-02
Carátula: COLLIO LUIS ALBERTO S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 02 de noviembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "COLLIO LUIS ALBERTO S/ INDULTO" (Expte. N° 25477/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 74 el Dr. Sandro Gastón Martín en representación de LUIS ALBERTO COLLIO, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 26/05/2009 la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, en Expte. Nro. 3592/08, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE, a la pena de DOCE (12) años de prisión, DECLARANDOLO REINCIDENTE POR TERCERA VEZ (fs. 80/111).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según el cómputo de pena practicado a fs. 79, el condenado agota la pena impuesta el 25/03/2020.- - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 113 de fecha 04/08/2011 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No ha cumplido ni observado las normas reglamentarias, registra sanciones disciplinarias. El interno no está en cumplimiento con los objetivos propuestos. Calificado con Conducta PESIMA CERO (0) y Concepto MALO DOS (2).- - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 115/116 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se expiden en iguales términos que el Consejo Correccional y concluye con dictamen desfavorable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a LUIS ALBERTO COLLIO.- - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ALBERTO I BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 85 F° 309/310 SEC. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro