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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25481/11
Fecha: 2011-11-02
Carátula: CANALES JUAN CARLOS S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 02 de noviembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CANALES JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 25481/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 03 JUAN CARLOS CANALES, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - -
----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 22/03/10 la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca en Expte N° 6668-CC1, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION (fs. 08/13).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según el cómputo de pena practicado a fs. 14 por la Sra. Secretaria del Tribunal el encartado agota la pena impuesta el 13/02/2018.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 17, de fecha 29/07/2011 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Consolidación de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Observa los reglamentos carcelarios y tiene buen trato con el personal. No registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. Está en cumplimiento con la totalidad de los objetivos propuestos por las mismas. Calificado con Conducta MUY BUENA SIETE (7) y Concepto BUENO CINCO (5). - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 19/20 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se expiden en iguales términos que el Consejo Correccional y concluye que teniendo en cuenta las observaciones realizadas por las distintas áreas del tratamiento en cuanto a su propia evolución personal, surge que el interno está en cumplimiento con la totalidad de los objetivos propuestos, con el área de trabajo y educación. Finaliza dictaminando favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN CARLOS CANALES.- - - - - -- - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ALBERTO I BALLADINI JUEZ; VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 88 F° 315/317 SEC. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro