Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25459/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-02

Carátula: BUSTAMANTE CARLOS ALBERTO S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 02 de noviembre de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BUSTAMANTE CARLOS ALBERTO S/ INDULTO" (Expte. N° 25459/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 53 se presenta el Daniel Tobares, en representación de CARLOS ALBERTO BUSTAMANTE, actualmente internado en el Establecimiento de Encausados de Choele Choel; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El encartado en autos fue condenado en con la siguiente resolución: En fecha 10/02/2010 la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca en causa N° 3260/07 a la pena de quince años de prisión por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, que se unifica en la PENA UNICA DE VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, declarándolo REINCIDENTE por primera vez (fs. 55/64).- - - - - - - - - - - - -

----- Del informe Técnico Criminológico de fs. 69/70, de fecha 21/07/2011, surge que el interno es reincidente, presenta problemas con la ley desde su adolescencia y registra evasiones reiteradas durante su reclusión, lo cual podría estar indicando serias dificultades para modificar su conducta delictiva. Su historia familiar denota violencia y alcoholismo, una historia de delincuencia familiar, el consumo y abuso de sustancias psicoactivas. Respecto a los hechos por los cuales se los condenó no presenta signos de angustia, relata los mismos con un discurso confuso y contradictorio en el cual predominan los mecanismos de proyección y negación. Manifiesta no precisar apoyo psicológico.- ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CARLOS ALBERTO BUSTAMANTE.- - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ALBERTO I BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 83 F° 303/304 SEC. N° 4 STJ

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Poder Judicial de Río Negro