Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25457/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-02

Carátula: ARAVENA ADOLFO S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 02 de noviembre de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARAVENA ADOLFO S/ INDULTO" (Expte. N°25457/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 03 vta. ADOLFO ARAVENA, actualmente internado en el Establecimiento Penal de Cipolletti, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 23/09/08 la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca en Expte Nro. 6136-CC1, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION (fs. 07/21).- - - - - - - - - - - - -

----- Según el cómputo de pena practicado por la Sra. secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 23 el encartado agota la pena impuesta el 06/05/2015.- - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 27, de fecha 11/04/2011 se establece que el interno está incorporado en el Periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto MUY BUENO SIETE (7). Concluye que habiéndose evaluado las condiciones del nombrado demuestra buena evolución, correcta aceptación de las normas carcelarias y cumplimiento de los objetivos propuestos para su tratamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 29 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se considera que hasta la fecha el interno no goza de ningún beneficio por lo cual no se puede evaluar la re-adaptación al medio social, teniendo en cuenta el delito por el que fue condenado, sumándole que no cuenta con tratamiento psicológico adecuado por lo que se sugiere esperar un tiempo prudencial antes de conceder una conmutación de pena. Dictamina desfavorablemente.- -----Que acorde a las constancias obrantes en autos corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ADOLFO ARAVENA.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar. - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: ALBERTO I BALLADINI JUEZ; VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 81 F° 299/300 SEC. N° 4 STJ

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Poder Judicial de Río Negro