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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36940
Fecha: 2006-02-17
Carátula: PAEZ Cecilia Judith S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
//neral Roca, 17 de febrero de 2006.-
AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "PAEZ CECILIA JUDITH S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N* 36.940-III-05).-
CONSIDERANDO: Que a fs.1 se presenta la Sra. Cecilia Judith Paez con patrocinio letrado, a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar por daños y perjuicios contra el Hospital Ernesto Accame de Allen, el Ministerio de Salud Pública y Desarrollo Social de la Provincia de Rio Negro y la Dra. Ramona del Carmen Barrionuevo.-
Recibida la causa del Juzgado de Paz de Allen y producidos los medios probatorios ordenados, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia ... (Morello, CPC Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del CPC, no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes e ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 30, 30 vta. y 31. e informes de fs. 6, 11, 51 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar los gastos que ocasione el juicio a iniciar.-
Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts.78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de CECILIA JUDITH PAEZ, para afrontar los gastos que origine el juicio por daños y perjuicios contra Hospital Ernesto Accame de Allen, Ministerio de Salud Pública y Desarrollo Social de la Provincia de Rio Negro y Ramona del Carmen Barrionuevo.-
Regulo los honorarios de los Dres. Francisco Quiroga en $ 150.- y Norma Coronel de Quiroga en $ 150 .-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7, 8 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro