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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37190
Fecha: 2006-02-17
Carátula: Establecimiento Frutícola COSTANTINO Hnos. SRL S/ Pedido de Quiebra
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 17 de febrero de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " ESTABLECIMIENTO FRUTICOLA COSTANTINO HNOS S.R.L. s/ PEDIDO DE QUIEBRA POR EXPOFRUT S.A." (Expte. Nº 37.190-III-05).-
A fs.54 se ordenó la citación de la deudora Establecimiento Frutícola Costantino Hnos. SRL a fin de que brinde explicaciones respecto a su situación patrimonial y la factibilidad de satisfacer el crédito reclamado por la firma Expofrut S.A., la que se notificó a fs.56 en el domicilio legal de la firma requerida, sin que haya expuesto motivos justificados para rechazar el pedido incoado.-
En función de ello y atento lo dispuesto por los arts.83 y 84 de la Ley 24522, corresponde declarar la quiebra de la firma Establecimiento Frutícola Costantino Hnos. SRL.-
De los antecedentes reunidos resultan decisivos el incumplimiento de la sentencia de trance y remate de los autos caratulados " Expofrut S.A. C/ Establecimiento Fruticola Costantino Hnos S/ Ejecutivo " (Expte. Nº 30.335-V-04) la que fuera dictada el 30 de noviembre de 2004, por la suma de U$S 216.212,65 y pese a las distintas medidas de ejecución llevadas a cabo por el acreedor, no ha logrado obtener del deudor la satisfacción de dicho crédito.-
Asimismo se toma en cuenta que en este Tribunal tramita el concurso preventivo de la deudora por causa Nº 31.692-IV-99, y la ejecución " Euro Patagónica S.A. c/ Establecimiento Frutícola Costantino Hnos. SRL s/ Ejecución Hipotecaria " (Expte. Nº 35.763-III-03) que se iniciara como Banco Nación Argentina c/ Estab. Frut. Costantino Hnos SRL s/ Ejecución Hipotecaria", donde se ha subastado un importante bien de la empresa.-
Analizados todos esos elementos de juicio y el silencio que ha mantenido la deudora al momento de pedir explicaciones sobre su situación, ameritan declarar la quiebra de la firma, por cuanto pese a la actividad desplegada por el acreedor no ha podido percibir los montos que se le adeudan, quedando en evidencia el estado de cesación de pagos, presupuesto legal para el dictado del auto de quiebra.-
En consecuencia y por aplicación de lo dispuesto por el art. 77 inc. 2, 83, 84 y cc. de la ley 24522.-
RESUELVO. Hacer lugar a lo peticionado por la firma Expofrut S.A. y en su consecuencia declarar en estado de QUIEBRA a la firma ESTABLECIMIENTO FRUTICOLA COSTANTINO HNOS. SRL.-
Mantener en la sindicatura a la Cra. Celia Pis Rosa que ha actuado en ese caracter en el concurso preventivo.- Notifíquese a la misma y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-
Fíjase la audiencia del día 02 de marzo de 2006 a las 10,00 hs. a fin de sortear enajenador.- Notifiquese al Colegio de Martillero.-
Fíjase el día 06 de abril de 2006 a fin de que los acreedores presenten a sindicatura el título justificativo de sus créditos en los términos del art.200 LCQ.-
Fíjase el día 04 de mayo de 2006, a fin de que sindicatura presente el informe del art.35 y el recálculo de las créditos verificados en el concurso preventivo.-
Fíjase el día 01 de junio de 2006 a fin de que sindicatura presente el informe a que se refiere el art.39 LCQ.-
Intímese a Sindicatura para que en el término de VEINTE días proceda a realizar un inventario de los bienes de la firma fallida a fin de proceder a su liquidación.-
Atento lo dispuesto por el art.88 inc.9 de la ley 24.522, procédase a la liquidación de bienes de los fallidos por intermedio del enajenador y con participación de sindicatura.-
Intímese a la fallida a fin de que dentro de 24 hs. de notificada ponga a disposición del síndico todos los bienes y documentación contable y/o informe el lugar de su ubicación.-
Intímese a los terceros que tengan bienes de la fallida en su poder a ponerlos a disposición del síndico en el término de CINCO días.- Asimismo, previéneselos de la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerar los mismos ineficaces.- (art.88 inc.5to).-
Publíquense edictos en el Boletín Oficial en los términos del art.89 de la ley 24522 por Secretaría.-
Declárase la inhibición general de bienes del fallida a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de Propiedad Inmueble, Automotor, Industrial, Intelectual y de Créditos Prendarios correspondientes, de Rio Negro, Neuquén y Capital Federal.-
Asimismo, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber el decreto de quiebra, a fin de que éste comunique el estado de falencia a todas las instituciones del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero y otros valores que se encuentren depositados a la orden de la fallida, las que deberán ser transferidas al Banco Patagonia Sudameris S.A., Sucursal General Roca, a la orden del Tribunal y como pertenencientes a estos autos.-
Líbrese oficio a la Secretaría de Comunicaciones para que proceda a retener la correspondencia epistolar y telegráfica dirigida a la fallida, la que deberá ponerse a disposición del síndico.-
Hágase saber el presente decreto de quiebra al Registro Nacional de Concursos, a cuyo efecto ofíciese.-
Procédase al embargo de los bienes de la fallida, librándose mandamiento y a la incautación de los libros y papeles que hacen al giro comercial.-
Suspéndase toda ejecución forzada sobre los bienes del fallido.-
Oficiese a los Juzgados Civiles UNO, CINCO, SIETE, NUEVE, TRECE, y TREINTA Y UNO, al Delegación de la Dirección de Personas Jurídicas de esta ciudad, como así también a las Cámaras Laboral de esta ciudad y de Cipolletti, y al Juzgado Federal.-
Modifíquese la carátula del expediente .-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro