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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36907
Fecha: 2005-05-05
Carátula: ESPINOZA JARA Nora S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: inicio//A Rentas
//neral Roca, 05 de mayo de 2005.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Cítese a los futuros demandados a fin de que comparezca a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédula a General Roca.-
Fecho, para la declaración de los testigos propuestos, Franco, Benegas y Sandoval, fíjase la audiencia del día 07 de sptiembre de 2005 a las 8,00 hs. a la que deberán comparecer personalmente bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 20 de septiembre de 2.005 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a General Roca.-
Líbrese oficios al RPI, D.G.R y Dirección de Datastro Municipal a fin de que informen sobre lo requerido.
Asimismo, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
RICHAR FERNANDO GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE.-
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Poder Judicial de Río Negro