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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28091III
Fecha: 2006-02-17
Carátula: CEBALLOS Rodolfo F. c/VILLARROEL Luis A. S/ Ejecutivo
Descripción: A cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
CEBALLOS RODOLFO FEXLI
DR. PABLO SCALETTA DOMICILIO: 9 DE JULIO 541, OFICINA 4 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CEBALLOS RODOLFO FELIX C/VILLARROEL LUIS ALBERTO S/EJECUTIVO” (28.091-III-94) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 15 de febrero de 2.006.-AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Rodolfo Felix Ceballos haga al acreedor Luis Alberto Villarroel íntegro pago del capital reclamado de $ 196.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Pablo Scaletta en la suma de $ 65- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-Atento lo dispuesto por la Ley 25820, se ha procedido a convertir US$ 1= $ 1.-Cúmplase con la ley 869.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-Téngase al demandado, constituido domicilio en los Estrados del Tribunal.-Glósese la documentación de fs. 5.-Notifíquese y regístrese.- Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 17 de febrero de 2.006.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CEBALLOS RODOLFO FELIX C/VILLARROEL LUIS ALBERTO S/EJECUTIVO” (28.091-III-94) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 15 de febrero de 2.006.-AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Rodolfo Felix Ceballos haga al acreedor Luis Alberto Villarroel íntegro pago del capital reclamado de $ 196.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Pablo Scaletta en la suma de $ 65- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-Atento lo dispuesto por la Ley 25820, se ha procedido a convertir US$ 1= $ 1.-Cúmplase con la ley 869.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-Téngase al demandado, constituido domicilio en los Estrados del Tribunal.-Glósese la documentación de fs. 5.-Notifíquese y regístrese.- Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 17 de febrero de 2.006.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro