Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13623-190-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-17

Carátula: DGR / EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE SA S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13623-190-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de FEBRERO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DGR C/EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE SA S/EJECUCION FISCAL", expte. nro. 13623-190-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 123VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 106/107 -que rechazó las excepciones opuestas por la demandada, mandó llevar adelante la ejecución, impuso las costas y reguló los honorarios- interpuso recurso de apelación la parte mencionada, a fs. 110.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial el recurrente a fs. 114/118, el cual fue contestado a fs. 119/120 vta..

2. En el contrato suscripto entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y Emprendimientos Bariloche SA., ésta sólo se comprometió a abonar los impuestos y tasas que gravaran la explotación de la concesión del Puerto. Aspecto éste sobre el cual no existen dudas, pues así lo explicitan los documentos adjuntados por ambas partes.

Tampoco hay dudas de que el inmueble, sobre el que se hubo desarrollado el proyecto del Puerto San Carlos -y respecto del cual la actora pretende cobrar el impuesto inmobiliario detallado a fs. 3/5-, fue cedido en uso, por el citado Municipio a Emprendimientos Bariloche SA. (V. art. 5° de las Condiciones Particulares del llamado a Licitación, fs. 33).

Con lo cual, resultan aplicables al caso las disposiciones de los arts. 2 y 8 de la Ley 1622 -citada también por ambas partes en apoyo de sus respectivas posturas- los cuales establecen, respectivamente:

“Se abonará el impuesto inmobiliario anual...por: ...b) El uso especial de hecho y/o de derecho de inmuebles del dominio público”

y

“Son contribuyentes del impuesto: ...

d) los usuarios de hecho y/o derecho de inmuebles del dominio público”

condición esta última que no está discutida.

Contrariamente a lo sostenido por la demandada, la percepción del impuesto y su correlativa obligación de pago por parte del contribuyente, no están supeditadas a la comunicación que deben hacer los organismos o entidades correspondientes (art. 8, Ley 1622), ya que tal supeditación no está prevista en la ley. Sin perjuicio de ello, dicho argumento no fue puesto a consideración del sr. Juez a quo, por lo cual su tratamiento se encontraría vedado a esta Cámara (art. 277 del CPCC).

Por último, la limitación contributiva establecida en los documentos suscriptos entre el Municipio local y la demandada, no puede tener la aptitud de obligar a un tercero, como en este caso la DGR y/o la Provincia, que no suscribieron dichos documentos.

3. Por todo lo cual, propondré al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 110, con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Federico Sommariva: $ 3.708,07.-

dr. Raúl César Brunello: $ 8.998,24.-

(art 14 LA: 25 y 30%, respectivamente, s/ honorarios de Ia. Instancia).-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 110, con costas.

- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. Federico Sommariva: PESOS TRES MIL SETECIENTOS OCHO CON SIETE CVS. ($ 3.708,07); Raúl César Brunello: PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CVS. ($ 8.998,24)

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro