Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1262/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-02

Carátula: SANDOVAL ANGEL MARIA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, noviembre de 2011.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "SANDOVAL ANGEL MARIA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA" Expte. n° 1262/2010; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 5/6 se presenta la Provincia de Río Negro, por medio de apoderada y promueve ejecución de multa contra los sres. ANGEL MARIA SANDOVAL COFRE, ANGEL MARIA SANDOVAL, CRISTIAN DANIEL SANDOVAL, PABLO RODRIGO SANDOVAL y MAURO CESAR SANDOVAL y a fs. 23 se dictó sentencia monitonia.-

II.- Que a fs. 46/49 y 51 se presentan los demandados sres.ANGEL MARIA SANDOVAL COFRE, ANGEL MARIA SANDOVAL, CRISTIAN DANIEL SANDOVAL, PABLO RODRIGO SANDOVAL y MAURO CESAR SANDOVAL, por derecho propio.-

III.- Que a fs. 46/48 obra convenio arribado por las partes mediante el cual acuerdan:"...PRIMERA: "EL DEUDOR" reconoce detentar la deuda reclamada en concepto de multa impuesta en los autos caratulados "SANDOVAL, Angel María y otros s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. Nº 0574/2008, en los términos planteados en el escrito de demanda.- SEGUNDA: Que la cantidad de dinero adeudada por tal concepto asciende a la suma total de Pesos Veinte Mil Setecientos Sesenta y Dos con 72/100 centavos, conforme la siguiente liquidación:

CAPITAL E INTERESES SE / SENTENCIA: $ 17.376,00

Intereses al 31/08/2011 (tasa activa) $ 1.885,29

IMPUESTO DE JUSTICIA (AL 31/08/11): $ 481,53

SELLADO DE ACTUACION (AL 31/08/11): $ 120,38

APORTE COLEGIO ABOGADOS

(AL 31/08/11) $ 38,52

HONORARIOS SE / SENTENCIA: $ 820,00

CAJA FORENSE: 5% $ 41,00

TOTAL $ 20.762,72

TERCERA: El monto mencionado, será abonado en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Dos con 54/100 centavos ($ 4.152,54), pagaderas a partir del mes de octubre de 2011.- CUARTA: Las sumas de dinero correspondientes a las cuotas pactadas serán depositadas en la cuenta bancaria abierta en los presentes autos.- QUINTA: Las Partes convienen que una vez cumplimentado el presente acuerdo en su totalidad, se levantarán las medidas de embargo trabadas, reintegrándose a la demandada toda suma que exceda el monto acordado en este convenio de pago.- SEXTA: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el "EL DEUDOR", el presente en forma automática quedará sin efecto y sin interpelación previa, el acreedor continuará con las gestiones coactivas de cobro, tomándose tan solo a cuenta de mayor cantidad las sumas que eventualmente se hubieren abonado como consecuencia del presente.-...Las partes convienen que el presente acuerdo se presentará en la causa judicial para su homologación.-...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs.46/48, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro