Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33034IV

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-02

Carátula: BANCO Jorge Liberato C/ LENTCH Rodrigo y otro S/ EJECUTIVO

Descripción: embargoa- cheque

//neral Roca, 02 de NOVIEMBRE de 2011.=

Proveyendo el escrito de fs. 664, agréguese y líbrese cheque a la orden de Jorge Liberato Banco DNI 12.103.938 por la suma de $ 171,69.- en concepto de: liquidación aprobada a fs. 523. Cta. N° 730095007.

Proveyendo el escrito de fs. 665, líbrese oficio a la CLINICA ROCA S.A. a fin de que trabe embargo sobre los montos a percibir por el demandado en cualquier concepto -sueldo, horas extras, participaciones, comisiones, sumas no remunerativas-, en caso de haberes, en el porcentaje que por ley corresponde, hasta cubrir las sumas de $ 68.288,12.- en concepto de capital con más la de $ 20.000.- calculados para intereses y costas. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA. Se deja constancia que el monto surge de la planilla aprobada a fs. 523 menos los retiros efectuados.

Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

En........se libró cheque N°........-CONSTE.

En.........retiro cheque JORGE L. BANCO. Conste.

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Poder Judicial de Río Negro