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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0662/2011
Fecha: 2011-11-01
Carátula: SANCHEZ NAVARRETE SANDRA MARIA Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, noviembre de 2.011.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SANCHEZ NAVARRETE SANDRA MARIA Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0662/2011; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/3 compareció las sras. Sandra María Sanchez Navarrete y Dayana Sanchez Sanchez, por derecho propio, solicitando se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que deben tramitar los autos caratulados: "Sanchez Navarrete Sandra María y Otra C/ Herrera Marta Lía y Otros S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. Nº 0544/2011, y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrecieron prueba, fundaron en derecho y concretaron su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 59 surge que las peticionantes no poseen bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 4/6 cuyas ratificaciones obran a fs. 55/57 los testigos son contestes en afirmar que las peticionantes son personas de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge de la declaración jurada obrante a fs. .-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio: "Sanchez Navarrete Sandra María y Otra C/ Herrera Marta Lía y Otros S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. Nº 0544/2011.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejoren de fortuna a SANDRA MARIA SANCHEZ NAVARRETE y DAYANA SANCHEZ SANCHEZ, para la tramitación del juicio caratulado: "Sanchez Navarrete Sandra María y Otra C/ Herrera Marta Lía y Otros S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. Nº 0544/2011.-
II.- Imponer las costas a las peticionantes y regular los honorarios profesionales de la Dr. Ana Soledad Schiavone en la suma de $ 582 (3 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro