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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0292/2010
Fecha: 2011-11-01
Carátula: PEREZ CLAUDIO NAIM C/ PEREZ VICENTE BENITO S/ EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de noviembre de 2011.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PEREZ CLAUDIO NAIM C/ PEREZ VICENTE BENITO S/ EJECUTIVO" Expte. n° 0292/2010, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que el perito calígrafo, Sr. César Edgardo Hernandez, a fs. 83/93, acompañó la pericia que se le había encomendado con sustento en los puntos ofrecidos por la parte demandada a fs. 46vta./47. Se basó, según sus dichos, en el estudio de la modalidad escritural o firmante de la persona peritada y en base a ello las operaciones técnicas necesarias para el cotejo de los elementos indubitados con el dubitado.-
2.- Que la parte demandada, a fs. 95/105, por medio de apoderado, contestó el traslado conferido respecto de la pericia y la impugnó, para ello acompañó las observaciones realizadas por la Consultora Técnica de su parte -Sra. Corina Raquel Dubosq- y solicitó una nueva pericia caligráfica.-
3.- Que a fs. 107/110 el perito calígrafo realizó las aclaraciones que creyó pertinentes respecto a las observaciones que se le hicieran a su informe pericial.-
4.- Que a fs. 112/116 se presentó el demandado, por medio de apoderado. Acompañó manifestaciones de la Consultora Técnica respecto del traslado de las observaciones y ratificó las impugnaciones planteadas, solicitando se ordene realizar una nueva pericia caligráfica, de conformidad con lo anteriormente pedido.-
5.- Que a fs. 118 se presentó la parte actora solicitando el rechazo total de las impugnaciones antedichas por entender que carecen de fundamentos. Asimismo, para el caso de realizarse una nueva pericia solicitó se incorporen como elementos indubitados el cuerpo de escritura obrante en autos "Perez Vicente Benito c/ Perez Vicente Naim s/ Ejecutivo", Expte. 487/06/J1.-
6.- Que en base a ello, atento las constancias de autos, en primer lugar se debe tener en cuenta el contenido de las observaciones y deficiencias apuntadas por la parte demandada con relación a la pericia, así como la entidad de los cuestionamientos planteados. En segundo lugar se debe destacar que el perito ha hecho su dictamen basado en la técnica aplicable para este tipo de pericias, brindando las explicaciones que avalan los fundamentos técnicos aplicados.-
En virtud de lo expuesto, las conclusiones disímiles a las que arribaron los profesionales, no pudiendo la suscripta discernir cuál de los dos ha realizado el dictamen correcto, en virtud del principio de amplitud probatoria y a fin de resolver el dilema planteado, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la parte demandada y designar un nuevo perito calígrafo para dirimirlo, debiendo agregarse para ello el cuerpo de escritura que solicitara la parte actora, sin costas atento la complejidad que presenta la cuestión (art. 68 del CPCC).-
En consecuencia, no contando con profesional alguno en la lista de peritos confeccionada por la Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial y toda vez que la parte demandada ha solicitado se desinsacule uno del listado oficial de la Segunda Circunscripción Judicial (General Roca) y que la actora no se opuso a dicha petición, a los fines de evitar posibles nuevos cuestionamientos sobre el rigor científico de la tarea encomendada y en aras a obtener la mayor objetividad posible, entiendo que resulta apropiado requerir la realización de la pericia en la forma peticionada, la que deberá realizarse teniendo en cuenta las constancias obrantes en autos y los elementos indubitados del cuerpo de escritura obrante en autos "Perez Vicente Benito c/ Perez Vicente Naim s/ Ejecutivo", Expte. 487/06/J1.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar al pedido interpuesto por la demandada a fs. 104/105 y ordenar se realice una nueva pericia caligráfica en la forma descripta en el considerando 6º; sin costas (art. 68 del C.Pr.).-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro