Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0977/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-01

Carátula: MANUEL ZUNILDA AURORA C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0977/2010

CARATULA: MANUEL ZUNILDA AURORA C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRO S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 9,30 horas del día 1º de noviembre de 2.011, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. ZUNILDA AURORA MANUEL (DNI F6.267.310) junto a su letrado apoderado, Dr. Cristo Walter Guenumil; el Sr. FERNANDO OSCAR CAMPISI (DNI 10.104.995), junto a su letrado apoderado, Dr. Tomás Armando Rébora y su patrocinante, Dr. Gustavo Martín Chirico; el Dr. Omar Cirilo Dantagnan, letrado apoderado de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA LANCHEROS COMANDANTE LUIS PIEDRABUIENA LIMITADA; y los Dres. Juan Carlos Ozuna y Luis Fernando Prieto Taberner, letrados apoderados de HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y sus contestaciones. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica, corrido traslado al Sr. Campisi de los puntos de pericia psicológica no tiene objeciones que formular; por su parte la Cooperativa se opone al E y D por ser términos jurídicos ajenos al perito, corrido traslado la actora los ratifica y los reformula en el sentido que el perito en base a las historias clínicas existentes se expida sobre los puntos solicitados. Respecto de la pericial médica no hay objeciones; respecto de la testimonial la cooperativa y horizonte se oponen al testimonio del sr. Etman por ser actor en un juicio de iguales características porque le comprenden las generales de la ley, corrido traslado a la actora lo ratifica solicitando que en su oportunidad su testimonio sea merituado por la Sra. Juez y en su caso se lo releve del juramento, ello porque como fue partícipe directo del accidente y es fundamental su testimonio. Corrido traslado a la contraparte de la restante prueba ofrecida no tienen objeciones que formular. A su turno el Sr. Campisi expone que ratifica la prueba ofrecida tanto en la contestación como en la minuta presentada. La actora se opone al perito mecánico por entender que es superflua, innecesaria y encarecería el proceso, se probaría con el sumario de la prefectura y los dichos de los testigos, el demandado lo mantiene porque es necesario saber cuál fue la causa que produjo el incendio, comprometiéndose a proponer uno en 48 horas bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de dicha prueba, respecto al perito carpintero, la parte actora se opone por los mismos términos que el anterior, por su parte el demandado entiende que es por el tipo de lesiones se pusieron en la demanda y para saber si es posible que fuera por el siniestro ocurrido, comprometiéndose a proponerlo en 48 horas. Perito especialista en accidentología, la actora se opone a los puntos de pericia por entender que son términos jurídicos, con lo cual la demandada desiste de esta pericial, solicitando se esté al informe de prefectura; respecto a los puntos de la pericia médica no hay objeciones. Respecto a la prueba ofrecida por la Cooperativa manifiesta que con la minuta ratifica y amplía la ofrecida en contestación de demanda, respecto a la prueba informativa al museo Emma Nozzi la parte actora se opone por no ser conducente por no tener relación con el objeto de juicio ni es de interés para la resolución del pleito un informe de tipo histórico y que no guarda relación con los elementos de defensa que no fuera esgrimido al momento de contestar la demanda, corrido traslado a la Cooperativa lo mantiene por entender que la Cooperativa tiene una participación pequeña en la historia del trasporte fluvial, toda vez que siempre se brindó el servicio por medio de particulares dueños de las embarcaciones y que eso lo vincula con la mínima participación de la cooperativa, el permiso de la autoridad competente siempre lo fue a los particulares dueños de las embarcaciones y no a la Cooperativa; respecto a la informativa al Ministerio de Planificación Federal y a la Prefectura la Cooperativa solicita que el informe se reduzca al año 2008. La actora se opone al informe sobre el Sr. Testore por entender que no guarda relación con el objeto del juicio ni fue esgrimido en la contestación de la demanda. Respecto de la prueba informativa identificada como C-2 se reformula ... en virtud de tratarse de una Cooperativa. respecto al pedido de remisión de los beneficios de litigar sin gastos, la parte actora se opone porque no guarda relación con este trámite, la parte demandada la ratifica porque tiene documentación necesaria para estos autos y además el objeto del juicio refiere a los mismos hechos que éste. Respecto a la prueba ofrecida por Horizonte no hay objeciones de la actora, por su parte la cooperativa se opone a que su representante legal absuelva posiciones por entender que es ajeno al hecho objeto de autos, solicitando Horizonte que sea resuelto por el juzgado. Seguidamente las partes solicitan que la audiencia dispuesta por el art. 368 del CPCC sea fijada una vez que se hayan incorporado las periciales. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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