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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0798/2011
Fecha: 2011-11-01
Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ DIETZ ELVIO DANIEL S/ EJECUTIVO
Descripción: no ha lugar revocatoria - se mantiene prov. - concede apelación - CAV
EXPTE. Nº 0798/2011
CARATULA: BANCO PATAGONIA S.A. C/ DIETZ ELVIO DANIEL S/ EJECUTIVO
Viedma, noviembre de 2.011.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 9, pues se advierte que se reclaman intereses compensatorios y moratorios consignados en el pagaré en cuestión que requieren de información previa para proceder a su aplicación o no, ello teniendo en cuenta la tasa dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia (Loza Longo) o la pactada siempre y cuando no exceda los precedentes con que se cuentan al respecto emanados por la Cámara de Apelaciones, por todo ello a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
En su mérito y de conformidad con lo previsto en el art. 248, concédase la apelación planteada en subsidio. A cuyo fin remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma. Sirva la presente de atenta nota de remisión.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro