Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0515/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-31

Carátula: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: a la liq. oport.

EXPTE. Nº 0515/2006

CARATULA: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, octubre de 2.011.-

Atento el estado de autos y no habiéndose percibido suma alguna, a la liquidación practicada, en este estado no ha lugar.-

Sin perjuicio de ello y toda vez que el expte. 0303/2010 que se menciona en el escrito en despacho ha sido para requerir una medida cautelar, hágase saber que en caso de proceder a la ejecución del crédito reclamado en autos podrá realizarla en estas actuaciones (art. 502 del C.Pr.).-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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