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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0515/2006
Fecha: 2011-10-31
Carátula: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: a la liq. oport.
EXPTE. Nº 0515/2006
CARATULA: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, octubre de 2.011.-
Atento el estado de autos y no habiéndose percibido suma alguna, a la liquidación practicada, en este estado no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello y toda vez que el expte. 0303/2010 que se menciona en el escrito en despacho ha sido para requerir una medida cautelar, hágase saber que en caso de proceder a la ejecución del crédito reclamado en autos podrá realizarla en estas actuaciones (art. 502 del C.Pr.).-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro