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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0824/2009
Fecha: 2011-10-31
Carátula: NAVONE CINTIA DEL CARMEN C/ COLUSSI HNOS. S.A. COM. IND. Y FIN. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C E D U L A
Señor: CINTIA DEL CARMEN NAVONE - Dres. José Luis Merlotti y Mauricio Luis Merlotti
Domicilio: SARMIENTO 184 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "NAVONE CINTIA DEL CARMEN C/COLUSSI HNOS. S.A. COM. IND. Y FIN. S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)", Expte. Nº 0824/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, octubre 27 de 2.011.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO:I.- Rechazar la demanda interpuesta a fs. 9/10 por la Sra. Cintia del Carmen Navone contra Colussi Hnos. S.A. Com. Ind. y Fin.-II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1° CPCC) y posponer la regulación de los honorarios profesionales hasta que se determine el monto del asunto (arts. 24 y 33 L.A.).-III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, octubre de 2.011.-
*05TXHO.0YVAH0*
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Poder Judicial de Río Negro