Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41372

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-31

Carátula: GONZALEZ Dora S/ AMPARO (IPROSS)

Descripción: acta y providencia

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 12,20 hs. del dia 31 de octubre de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. DORA GONZALEZ, D.N.I. N° 4.881.613, que exhibe en el acto, argentina, viuda, jubilada, con domicilio real en Santa Cruz 2.546 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar acción de amparo contra IPROSS, en razón que hace aproximadamente siete u ocho años fue intervenida quirurgicamente de cancer de mama, y hace dos años le diagnosticaron leucemia, que a los fines de hacer los controles oncológicos, el médico tratante, Dr. Ferrando, le solicitó la realización de un estudio para detección de la mutación V617F del gen JAK2 por biología molecular, que se hace en Bahia Blanca y el costo es de $ 700.- que realizados los trámites en IPROSS, en el día de la fecha le informaron que solo lo cubren por reintegro, esto es, que debe abonarlos, y luego pedir la devolución, que no tiene el dinero para hacerlo pues es jubilada de Salud Publica de la Provincia de Rio Negro, y por ello promueve el presente amparo contra IPROSS para que se le ordene autorizar y abonar dicho estudio, pues de no hacerlo corre serios riesgos su salud.- Que por resolución 154/85 se encuentra exento del pago del coseguro por ser paciente oncológica.- En razón de ello peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a IPROSS a fin de que asuma el costo de dicho estudio de la manera mas urgente posible.- Acompaña documentación que avala sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 31 de octubre de 2011.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

IPROSS ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la paciente DORA GONZALEZ, D.N.I. N° 4.881.613, es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura esta vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma es paciente oncologica con cobertura en merito a lo dispuesto por la Res. 154/85.-

3.- Si ha tramitado autorización para la realización de un estudio en un Laboratorio de Bahia Blanca, en su caso respuesta dada por la Obra Social.-

4.- Si la Obra Social tiene antecedentes de las consecuencias que puede padecer la afiliada, en caso de no realizarse dicho estudio.-

Asimismo líbrese oficio al Dr. PABLO FERRANDO a fin de que informe:

1.- Si atiende a la paciente DORA GONZALEZ, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si ha requerido la realización de un estudio para detección de la mutación V617F del gen JAK2 por biología molecular, que se hace en Bahia Blanca.-

3.- Importancia de la realización de dicho estudio.-

4.- Consecuencias que puede padecer la paciente en caso de no realizarse el mismo.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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