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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25503/11
Fecha: 2011-10-28
Carátula: DE AUTA MARIA SOLEDAD S AMPARO S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 28 de octubre de 2011.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H.SODERO NIEVAS, Alberto I.BALLADINI y Roberto H.MATURANA con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "DE AUTA MARIA SOLEDAD S/AMPARO S/ APELACION" (Expte.Nº 25503/11-STJ-), elevados por la Sra. Juez de Familia nro. 7 de la IVta. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- -
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - -----Llegan las presentes actuaciones, en razón de la apelación interpuesta a fs. 76 por el Dr. Juan Pablo Martin, apoderado de la parte requerida -Fiscalia de Estado de la Provincia de Río Negro -, fundada a fs. 95/102, contra la sentencia de la Sra. Juez de Familia nro. 7 de Cipolletti de la IV Circunscripción Judicial, obrante a fs. 60/68, que hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. María Soledad De Auta, madre de siete hijos, uno de ellos con discapacidad, ordenando al Instituto Provincial de Viviendas y a la Municipalidad de Cipolletti arbitren los medios pertinentes a fin de brindar en forma inmediata una solución habitacional a la amparista.- - - --
-----El apelante alega que el sentenciante resuelve desarticulando el régimen diseñado por el legislador en el art. 57 de la Ley D 2055 que asigna el 10% de viviendas de los planes habitacionales a familias con discapacidad en alguno de sus miembros, que tanto el IPPV como el CPPD (Consejo Provincial de Personas con discapacidad) lo aplican estableciendo un orden de prioridades y sobre pautas equitativas, no correspondiendo utilizar el amparo para resolver la problemática habitacional cuando ello comporta salirse completamente del dispositivo normativo, desplazando a otras familias cuya situación es tan acuciante como la de la actora. Por último, agrega que no ha existido un proceder arbitrario del IPPV, presupuesto elemental de la acción de amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----La Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, a fs. 113/118, dictamina que debe declararse abstracto el recurso incoado por la Fiscalía de Estado y remitir las actuaciones a la Jueza de origen a fin del control en la ejecución de las medidas relativas a la adjudicación de la vivienda a la Sra. María S. de Auta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Sostiene que el objeto de la acción (garantizar el derecho a la vivienda digna del grupo familiar conformado por la Sra. de Auta y sus siete hijos, uno de ellos con capacidades diferentes), se encuentra en vías de concretarse, por lo que el recurso intentado por la Fiscalía de Estado ha devenido abstracto por las manifestaciones realizadas por los requeridos IPPV y Municipalidad de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Conforme surge de las constancias obrantes a fs. 80/82, el representante legal de la Municipalidad de Cipolletti manifiesta, que la administración municipal ha adquirido un inmueble en el cual se encuentra el IPPV construyendo 24 viviendas, ya en estado avanzado, y una de las cuales podría ser adjudicada a la actora, prestando conformidad y solicitando a la Sra. Jueza oficie al IPPV comunicándole que una de las viviendas deberá ser adjudicada a la actora.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - --
-----A fs.105 el Sr. Marcelo Canneva a cargo de la Intervención del IPPV, informa mediante Nota Nº116/11 al Juzgado de Familia nº 7 que por convenio suscripto por ese Instituto y la Municipalidad de Cipolletti, es ésta última la encargada de proponer los postulantes para la adjudicación de las viviendas, quedando a cargo del IPPV verificar la documentación y el cumplimiento de los requisitos del FONAVI. Agregando, que no tiene objeciones que formular a la adjudicación debiendo el Municipio informarle quién será el responsable del pago de la cuota de la vivienda, si el Municipio o la Sra. De Auta.- - - - - -----Que en razón de lo expuesto precedentemente, y teniendo en cuenta que lo planteado por la actora se encuentra en vías de concretarse, corresponde declarar abstracta la apelación propuesta, (cf. STJ "CHAER”, Se. N* 5/99), en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. CSJN., "JUSTO" del 23.11.95), debiendo remitirse lo actuado a la Sra. Jueza de Familia Nro. 7 de Cipolletti a los fines del control de la ejecución de la sentencia dictada.-- - - - - - - --
MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctor Alberto I. BALLADINI y Roberto H. Maturana, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Adherimos al voto del señor Juez preopinante.- - - - - - - -
ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar abstracta la apelación interpuesta a fs. 76 por el Dr. Juan Pablo Martin, apoderado de la parte requerida -Fiscalia de Estado de la Provincia de Río Negro -, fundada a fs. 95/102, contra la sentencia de la Sra. Juez de Familia nro. 7 de Cipolletti de la IV Circunscripción Judicial, obrante a fs. 60/68, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.--
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.- - - -
(fdo) VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I. BALLADINI- JUEZ-ROBERTO H. MATURANA- JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 117 FOLIO 846/849 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro