Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0081/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-28

Carátula: ZUÑIGA FLOR LIBRADA C/ PINTOS CLAUDIO ALBERTO S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0081/2009

AUTOS: ZUÑIGA FLOR LIBRADA C/ PINTOS CLAUDIO ALBERTO S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Viedma, octubre de 2.011.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 76, con relación a la nulidad de la audiencia planteada por la demandada y teniendo en cuenta que la curadora ad litem ha acreditado su representación con la pertinente documentación y con ella se encuentra habilitada para ejercer el derecho de la parte actora en juicio, no obstante de señalar que la parte demandada se encontraba debidamente notificada de dicha circunstancia y no ha planteado cuestión alguna a su respecto, a lo solicitado no ha lugar.-

En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

Atento que los expedientes tramitados por ante el Centro de Mediación Judicial son confidenciales, a su remisión no ha lugar.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Comisaría del Barrio Guido, a los fines que informe si la Sra. Flor Librada Zuñiga, ha realizado denuncias o exposiciones contra el demandado, Sr. Claudio Alberto Pintos, y en su caso remita copia de las mismas.-

PRUEBA DEMANDADA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) Registro de Propiedad Inmueble para que se expida sobre la titularidad dominial actual del inmueble identificado al Tomo 851, Folio 170, Finca 157.677 de Viedma, y si sobre el mismo se extendió certificado de venta, y en caso afirmativo quien lo solicitó, fecha y si se encuentra vigente. 2) Escribana Maria Elena Peralta Urquiaga, para que se expida si se ha otorgado por ante su persona escritura traslativa de dominio sobre el inmueble identificado al Tomo 851, Folio 170, Finca 157.677 y en caso afirmativo, a favor de que persona, con que fecha y si la misma está inscripta o en trámite de inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble. 3) Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viedma, para que remita, copia certificada de la causa, Nº 40.170/08 caratulada Zuñiga María Aide s/ Denuncia, si su estado lo permite.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 14 de FEBRERO de 2.012 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte demandada: sres. Omar Carlos Blumenfeld; Héctor Julio Palacio y Elizabeth Sanchez, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 01 de marzo de 2.012 a las 10.00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Con respecto al pedido de declaración testimonial de la sra. María Aydé Zuñiga atento su domicilio y no habiéndose acompañado el correspondiente interrogatorio, de conformidad con lo previsto en el art. 453 del C.Pr. tiénese a la parte demandada por desistido de dicho medio probatorio.-

Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

Rosana Calvetti

Juez

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