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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0124/2009
Fecha: 2011-10-28
Carátula: SPAMPINATO ALICIA JUANA C/ REDEL CLARIBEL AZUCENA S/ SUMARISIMO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA CAJA FORENSE
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C E D U L A
Señor: CAJA FORENSE
Domicilio: BELGRANO Nº 80 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SPAMPINATO ALICIA JUANA C/REDEL CLARIBEL AZUCENA S/SUMARISIMO", Expte. Nº 0124/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 26 de octubre de 2.011.- VISTO: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 5/6 y condenar a la Sra. Claribel Azucena Redel y a la citada en garantía "Liderar Compañía General de Seguros S.A." ésta en la medida de su cobertura, a pagar a la Sra. Alicia Juana Spampinato, en el plazo de 10 días, la suma de $ 11.350 en concepto de daño emergente al 30/09/2011 y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 del CPCC).- III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco, en forma conjunta, en la suma de $ 1.940 (10 jus); los de los Dres. Luis F. Prieto Taberner y Jose Luis Malaspina, en forma conjunta, en la suma de $ 1.940 (10 jus) y los del perito accidentológico, Sr. Manuel Vicente Cabrera en la suma de $ 750. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, octubre de 2.011.-
*05TXHO.0XFM3I*
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Poder Judicial de Río Negro