Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1008/00/5

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-16

Carátula: CALVO NELLY NELSA C/ DIAZ ROBERTO MANUEL S/ ALIMENTOS

Descripción: CUOTA ALIMENTARIA: CESE

Viedma, febrero de 2006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "CALVO NELLY NELSA C/ DIAZ ROBERTO MANUEL S/ ALIMENTOS", Expte Nº 1008/00/5, para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 30 se presenta el sr. Roberto Manuel Diaz, por intermedio de apoderada y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de sus hijos Silvina Soledad Diaz, Pablo Damián Diaz y Valeria Natalia Diaz atento haber alcanzado estos la mayoría de edad.-

2.- Que corrido el traslado de ley (fs. 31) éste no es contestado.-

3.- Que a fs. 35 dictamina la sra. Asesora de Menores e Incapaces no formulando objeciones al pedido efectuado.-

4.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-

5.- Que tal como consta en los certificados de nacimiento obrantes a fs. 3/5 de autos, a la fecha los hijos Silvina Soledad Diaz, Pablo Damián Diaz y Valeria Natalia Diaz han alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 30 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Silvina Soledad Diaz, Pablo Damián Diaz y Valeria Natalia Diaz.-

II.- Sin costas (art. 68 C. Pr.).-

III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado .-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro