Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40700

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-28

Carátula: MORAN Gloria y Otra C/ ROSALES Gustavo y otros S/ ORDINARIO

Descripción: Acta Preliminar//A Defensora MENORES

Autos: "MORAN Gloria y Otra C/ ROSALES Gustavo y otros S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40700)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 28 de octubre de 2011, a las 9.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, GLORIA MERCEDES MORAN y MARIELA BEATRIZ IBAÑEZ en representación de su hijo menor Joaquin Ibañez con la asistencia de su letrada patrocinante Dra Laura Fontana, y Dres. Oscar Pablo Hernández como apoderado de los demandados y de RIO URUGUAY SEGUROS. Estando ausentes GUSTAVO DANIEL ROSALES y MARIA ESTHER ZABALA, se aplica la multa de $500. - a cada uno. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: lugar donde se produce el impacto entre el vehículo conducido por Rosales y los peatones involucrados, maniobras realizadas por el rodado en la circunstancia que se produce el accidente, señales reglamentarias realizadas en el momento que se dispone a estacionar, características de la maniobra mencionada, visibilidad en la ocasión, daños que pudieron generarse con motivo del accidente, entidad, rubros que lo componen y cuantificación.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 28 de FEBRERO de 2012 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 46 vta./47 vta. y 97/100, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de GUSTAVO DANIEL ROSALES, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Cuerpo Seguridad Vial de Gral. Roca, Dra. Sandra Vazquez, Dr. Marcelo Aguilar, Dr. Jorge Soria, Instituto Radiológico Gral. Roca, Comisaría 3º Gral. Roca, Hospital Gral. Roca,para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Se desiste de la informativa al Registro Civil de Gral. Roca, por no ser hecho controvertido. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA ASEGURADORA: Intímase a RIO URUGUAY SEGUROS Ltda. a que en el plazo de cinco días presente al Tribunal la documental requerida bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de RUFINA DEL CARMEN PEREA, LUIS ALBERTO PEREZ ALCARAZ, MARCELA MARTIN, JORGE SORIA, MARCELO BACCHIA y JOSE HECTOR PEREZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a MARIO ANTONIO FIGUEROA, con domicilio en Tira 7, casa 57, barrio Don Fernando de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL MÉDICA: Desígnase perito a NESTOR ANDRADA, con domicilio en 9 de julio 1425 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a PABLO ANDRES FRANCO, con San Luis 984 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 57, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de GLORIA MERCEDES MORAN y MARIELA BEATRIZ IBAÑEZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlas por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificadas en este acto. A LA PERICIAL MEDICA: Estése a la designación efectuada en la prueba de la actora.- A LA INFORMATIVA: Desistidas en este acto. A LA INTIMACION A LA ACTORA : atento a la presentación de fs. 91 vta., se tiene por desistida. Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía a fs. 88 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de GLORIA MERCEDES MORAN y MARIELA BEATRIZ IBAÑEZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.A LA INFORMATIVA: Desistida en este acto.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 28 de octubre de 2011.-j

Dése intervención a la Sra. Defensora de Menores.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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