Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27053III

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-28

Carátula: CARDIN Raúl C/ MUNICIPALIDAD MAINQUE S/ ORDINARIO

Descripción: resolucion a protocolo y providencia

General Roca, 28 de octubre de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CARDIN RAUL c/ MUNICIPALIDAD DE MAINQUE s/ ORDINARIO " (Expte. N° 27.053-III-93).-

A fs. 3589/91 la parte ejecutada acompaña saldo bancario, por $ 266.914,63.- y manifiesta que en autos existen fondos suficientes para cancelar el saldo adeudado. Practica planilla de liquidación que arroja la suma de $ 6.812,46 a favor de la actora, por lo que solicita se liberen los fondos a favor de ésta, a fin de cancelar el saldo pendiente.-

A fs.3596 la parte actora practica nueva liquidación, esgrimiendo que lo hace conforme a las pautas fijadas por la Cámara de Apelaciones en el Expte No 33.786-III-01, y tal como se ha ordenado. De los cálculos que realiza a partir de un capital de $ 428.849,77 a su favor al 6-4-09, con deducción de los cobros efectuados a cuenta en cada oportunidad, con más sus intereses, obtiene un saldo deudor de $ 61.042,51.-

A fs.3605 se presentan los actores y acompañan constancias de las que surge que se suspenden las retenciones por embargo, en virtud de lo dispuesto por la ley 4677 que establece un régimen provincial de emergencia o desastre económico y social en beneficio de las áreas afectadas por eventos extraordinarios no previsibles o inevitables.-

Señala que el Gobierno Provincial declaró zona de desastre y emergencia económica social y productiva por el término de 180 días a los departamentos de Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y 25 de Mayo. En atención a ello, no encontrándose afectado el departamento de General Roca, debe continuarse con el embargo oportunamente ordenado.-

A fs. 3606 la parte actora impugna la planilla de liquidación practicada por la ejecutada y reitera los cálculos efectuados en la que es de su autoría. Indica que ésta aplica intereses tomando como base los pagos parciales, cuando corresponde aplicarlos sobre saldos impagos.-

A fs.3607/8 la ejecutada contesta el traslado y mantiene los cálculos realizados en su liquidación. Sostiene que la actora no aclara el interés que utiliza y además para ésta sólo devenga intereses el capital adeudado, no así los pagos parciales realizados y percibidos. Asimismo que resulta distinta a todas las practicadas con anterioridad.-

A fs.3609 se ordena oficio a la Contaduria General de la Provincia de Rio Negro a fin de que acredite el fundamento de la suspensión del embargo ordenado. A fs. 3610/3 se agrega informe de la Contaduria General de la Provincia de Rio Negro, con el que acompaña el decreto que incluye en la emergencia antes referida al departamento de General Roca.-

A fs.3614 la ejecutada reitera su pedido de suspensión de las retenciones en virtud de lo dispuesto por la ley 4677 y decreto 497.-

A fs.3615 contesta la impugnación, fundada en que la actora desconoce la metodología utilizada por la misma durante todo el proceso. En virtud de ello solicita se rechace la impugnación ratificando en todos sus términos la practicada, en la que reconoce como saldo a favor de la actora la suma de $ 6.812,46.-

A fs.3617 la actora contesta la impugnación y mantiene su postura respecto a que el saldo a su favor asciende a la suma de $ 61.042,51.-, reiterando los pasos seguidos para llegar a ese resultado.-

A fs. 3620 se dictan autos para resolver.-

Dos son las cuestiones a resolver en el presente proceso, una el saldo pendiente de pago por parte de la demandada y otro la suspensión o no de los embargos trabados en razón de la aplicación de la ley 4677 y decreto 497.-.-

Respecto del primer punto, a modo de síntesis se consigna que las posturas de las partes se mantienen tanto en la realización de la planilla de liquidación como en las impugnaciones, la actora reclama la suma de $ 61.042,51 y la ejecutada solo reconoce la suma de $ 6.812,46.-

Efectuado los cálculos por el Tribunal se advierte que la practicada por el ejecutado es la correcta, tanto en cuanto al método utilizado en función de haber computado los distintos períodos de intereses por aplicación del fallo Loza Longo, como por los cálculos finales. En función de ello, debe aprobarse la liquidación practicada por la Municipalidad de Mainqué, por la suma de $ 6.812,46 al 30-11-2010 y rechazar los argumentos y cálculos realizados por la parte actora.-

El otro tema en discusión es la suspensión de los embargos ordenados oportunamente por aplicación de la ley 4677, y en mérito al decreto reglamentario 497 obrante a fs. 3612, que incluye al departamento de General Roca en la declaración de emergencia agropecuaria y socio económica, corresponde ordenar la suspensión del embargo trabado.-

Sin perjuicio de ello y en razón del saldo obrante en la cuenta de autos, corresponde firme que se encuentre la presente liberar los fondos a favor del actor y el remanente, previa vista a Rentas y Caja Forense, disponerlo a favor del municipio.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 503 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar las impugnaciones deducidas por la parte actora y en su consecuencia aprobar la liquidación practicada por el ejecutado a fs.3589/91 por la suma de $ 6.812,46.- al 30-11-2010; liberando dicho importe en favor de la primera y disponer el remanente en favor del segundo.-

Hacer lugar al planteo formulado por la ejecutada y ordenar la suspensión del embargo trabado sobre los fondos que tenga a percibir la Municipalidad de Mainqué en la Contaduria General de la Provincia de Rio Negro por aplicación de la ley 4677 y su decreto reglamentario N° 497.-

Costas por la incidencia al actor. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sebastián Zarasola en $ 368.-, Francisco M. Brown en $ 920.- y Luis Gustavo Arias en $ 650.- (M.B. $ 54.230,05 monto discutido de las planillas de liquidación $ 61.042,51 menos $ 6.812,46) arts. 6, 7, 8 y 33 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 28 de octubre de 2011.-

Tengase presente la oposición formulada y estese a la resolución dictada.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro