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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16204-134-11
Fecha: 2011-10-28
Carátula: CREDIGALL SA / ALMONACID CHAVEZ JOSE S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16204-134-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
3
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Octubre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CREDIGALL S.A. c/ ALMONACID CHABVEZ José S. s/ EJECUTIVO", expte. nro. 16204-134-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 101 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Que vienen los autos al Acuerdo, con motivo del planteo de revocatoria in extremis presentado por el dr. Alfredo Javier Romanelli Espil, por su propio derecho (fs. 93/99).
En primer lugar, estimo que no se dan las particulares y excepcionales condiciones que autorizarían este tipo de recursos no reglados.
Sin perjuicio de ello, y a todo evento, estimo que el recurrente persiste en sostener la procedencia de un retiro de fondos, que no pertenecen a la persona a quien le está ejecutando sus honorarios.
En efecto; los fondos en cuestión se encuentran depositados a la orden del Juzgado, luego de los pedidos de fs. 13 y fs. 35 (ampliación del anterior), realizados, ambos, por el dr. Romanelli Espil invocando la representación de la parte actora; es decir: Credigall sa..
Consecuentemente, esos depósitos fueron peticionados -y concedidos- en favor de Credigall sa., que es quien, exclusivamente, puede disponer de ellos.
Consecuentemente también, esos fondos no pertenecen ya a Almonacid Chávez -porque ha sido desapoderado de los mismos, por orden judicial- ni al dr. Romanelli Espil, ya que él mismo hubo peticionado que se embargaran a favor de su mandante: Credigall sa..
Ahora bien, y como se sostuvo en la sentencia de fs. 89/91, en cuanto el dr. Romanelli Espil dirija la ejecución de sus honorarios contra su ex-cliente no condenada en costas, obviamente podrá embargar bienes de ésta; sean dichos fondos depositados a favor de la misma, o cualesquiera otros.
Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar el pedido de revocatoria in extremis de fs. 93/99.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Asuad dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el pedido de revocatoria in extremis de fs. 93/99.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Ariel Asuad
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro