Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41032

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-27

Carátula: CALIVA Zulema Beatriz C/ RIZZO Hector Victorio y otro S/ ORDINARIO

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "CALIVA Zulema Beatriz C/ RIZZO Hector Victorio y otro S/ ORDINARIO"

(Expte. Nro. 41032)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 27 de octubre de 2011, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. ZULEMA BEATRIZ CALIVA con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. César Gabriel Di Pascual, y el Sr. HECTOR VICTORIO RIZZO con la asistencia de sus letrada apoderada María Carolina Marsó quien también lo hace por SAN CRISTOBAL SEGUROS GENERALES. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: lugar y características del mismo donde se produce el accidente, personas y vehículos involucrados, lugar del impacto, sectores de los vehículos afectados, existencia o no de desplazamientos, marcas o huellas dejadas en la calzada, daños que pudieron derivar del accidente, rubros, entidad y cuantificación de los mismos. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 15 de FEBRERO de 2012 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 36 vta./37 y 66, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de HECTOR VICTORIO RIZZO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de CINTIA BALMACEDA, CARLOS ARANDA, OMAR CUEVAS, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Municipalidad Gral. Roca, Dirección de Tránsito de Río Negro, CEM Nro. 1, Colegio Domingo Savio y Jardín Nro. 12 y Taller de Angel Alvarez, Registro de la Propiedad del Automotor, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Con respecto a las partidas, admitiendo la parte contraria que son un instrumento público, se desiste en este acto de la informativa a Registro de las Personas.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al CEJUME a fin de que remita el Expte. 1433-10-CGR.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA CONTRARIA (San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros: Intímase a San Cristóbal a que en el término de diez días presente al Tribunal la documental requerida, atento que en este estado que la documentación se encuentra en la sede de Bahía Blanca, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC, quedando notificado en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada a fs. 51, 56 y 63, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ZULEMA BEATRIZ CALIVA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerla por confesa en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Policía de Río Negro (Unidad 21), Dirección de Tránsito de Gral. Roca y Aseguradora Rivadavia, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de CINTIA BALMACEDA y JORGE ALBERTO JADHE (con domicilio coincidente con el de la parte actora), fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. Respecto a la reserva efectuada a fs. 63, no ha lugar atento lo dispuesto por el art. 367 del CPC. A lo que pide la palabra la Dra. Marsó y manifiesta que hace la reserva de plantear dicha prueba en la Cámara de Apelaciones. Advirtiendo en este estado que en el mismo tribunal la parte demandada ha promovido un juicio contra Cintia Balmaceda y por el mismo hecho en autos "SALIERNO Isabel y Otro C/ BALMACEDA Cynthia Adela y Otro S/ ORDINARIO" (Expte. 40764) , correspondería decretar sin más la acumulación de procesos que tramitarán en forma separada dictándose una única sentencia para no provocar análisis que puedan diferenciarse sobre aquél. Sin perjuicio de lo expuesto no estando presente las partes de esta última causa, previo a decretar la acumulación, córrase traslado por el término de cinco días. Notifíquese. Cúmplase por Secretaría.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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