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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38791
Fecha: 2011-10-27
Carátula: BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ VAZQUEZ Jorge Alfredo S/ EJECUTIVO
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 27 de octubre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/ VAZQUEZ JORGE ALFREDO s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 38.791-III-08).-
A fs.103 se presenta el ejecutado con patrocinio letrado y luego de realizar un detalle de las constancias obrantes en la causa considera haber abonado la totalidad del crédito reclamado, por lo que solicita se levante el embargo trabado sobre sus haberes y se adecue la liquidación de fs.72 con cálculo de intereses hasta el 11-09-09.-
A fs.105 se presenta el banco ejecutante y contesta el traslado, solicitando el rechazo de la petición formulada por el deudor. Luego de formular consideraciones respecto de las constancias obrantes en autos, indica que al 15-10-10 se aprobó planilla de liquidación por la suma de $ 6.522,19, y deducidos los montos depositados en autos se ordenó con fecha 25-10-10 nuevo embargo hasta cubrir las sumas de $ 4.027,71 en concepto de capital con mas la de $ 1.600.- calculados para costas.-
Dicho embargo no fue efectivizado por la empleadora en función que existian otros embargos, a fs. 94/5 informa la empleadora que ha finalizado los descuentos ordenados en esta causa, por lo que a su pedido se intima a cumplir con la última orden dada.-
Concluye que a la fecha no se ha cancelado el crédito reclamado en autos, y solicita se rechace el pedido de levantamiento de embargo, y también por improcedente la revisión de la planilla de liquidación aprobada, atento lo dispuesto por el art. 591 del C.P.C.- Todo con costas al deudor.-
A fs.106 se dictan autos para resolver.-
Luego de revisar las constancias obrantes en la causa y a modo de síntesis de lo expuesto por las partes, se indica que a fs.76 se aprobó la planilla de liquidación por la suma de $ 6.522,19 al 15-09-2010, a fs.79 se libra cheque a favor de la actora por la suma de $ 2.494,48 a cuenta de dicho monto, ordenándose el embargo por la suma pendiente de $ 4.027,71 de capital, con más la de $ 1.600.- presupuestados para costas.-
Dicho embargo no fue cumplido por la empleadora por los motivos expuestos a fs.83, surgiendo un nuevo pago a fs. 90 por la suma de $ 437,36 a cuenta de aquella planilla aprobada a fs.76. Con posterioridad a dicha orden no existe a favor del actor ningún otro pago a cuenta del capital reclamado, por lo que resulta improcedente el levantamiento de embargo solicitado por el deudor.-
Este debe cancelar lo que resta del crédito reclamado para obtener el beneficio que solicita por cuanto no ha acompañado constancia alguna de haber saldado dichas sumas ni constancias en el proceso de la cancelación del crédito en cuestión.-
Respecto de la revisión de la planilla aprobada oportunamente, cabe señalar que es improcedente en mérito a lo dispuesto por el art. 591 del C.P.C.. Sobre este tema se ha dicho: " La reforma introdujo, en el primer apartado, la carga al ejecutado que impugna la liquidación de practicar la que estime correcta, ..." (Arazi-Rojas, Codigo Procesal Civil y Com. de la Provincia de Rio Negro, Anot. y conc. Ed. Rubinzal Culzoni Editores).-
Tampoco se han denunciado errores numéricos que deban ser salvados, sino que aparentemente no comparte el criterio aplicado respecto de los intereses, sin especificar concretamente cuales son los que considera correctos. Ello constituye una simple disconformidad sin argumento o cálculo concreto que la fundamente y desvirtue lo aprobado.-
En este aspecto se ha expresado: " Por eso las planillas hacen cosa juzgada, salvo los errores numéricos que pudieren contener, no habilitando revisar, proponiendo su cambio, respecto de las pautas sobre las que se sustentaron. Ello fue lo que se aprobó, previa sustanciación con la contraria. Y eso no importa en la especie habilitar un modo de eximir al deudor de lo que pueda deber, a más que –en todo caso- no fueron oficiosas las planillas practicadas en todos estos años de ejecución.- CA-15226 Carátula ARIAS LUIS GUSTAVO EN: CARDIN C/ MUNICIPALIDAD DE MAINQUE S/ ORDINARIO S/ Ejecución de Honorarios Fecha 06/07/2011 Número de sentencia 260 Tipo de sentencia i).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar el levantamiento de embargo como la revisión de la planilla de liquidación aprobada en autos a fs.76, solicitados por el Sr. JORGE ALFREDO VASQUEZ.-
Todo con costas al ejecutado.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Rodolfo Raul Guaragna en $ 100.- y Luis Gustavo Arias en $ 250 .- ( M.B. $ 4.027,71.- arts. 6, 7,8 y 33 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro