include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38892
Fecha: 2011-10-27
Carátula: AGUAS RIONEGRINAS S.A. C/ RAUL PIERRONI Y CIA. S.R.L. S/ EJECUTIVO
Descripción: subasta inmueble
NOTA: Encontrándose erróneamente foliado el presente expediente a partir de fs. 88 se procede a refoliar por Secretaría, en fecha 27.10.11. CONSTE.- Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 27 de octubre de 2011.s-
Atento las constancias de fs. 84 y no habiéndose presentado el acreedor hipotecario, se continúa el trámite sin su intervención.-
Procédase a la venta en pública subasta del bien embargado a fs. 21 D.C. 05-1-D-826-14-A-003 con la base de $ 50.827,46 (fs. 91), por intermedio del martillero Julio Enrique Malnis. El martillero designado deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado por cédula de su designación, bajo apercibimiento de remoción, y dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiente del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se la darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del C.P.C. y C., debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa.
Publíquense edictos por un día, en el Boletín Oficial y dos días en el Diario Río Negro, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución General N* 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o Nro. y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes.-
Líbrese mandamiento de constatación.-
Hágase saber que si el acto de remate fracasare por falta de postores, después de media hora de iniciado el mismo, se reducirá la base al 75%. si durante la media hora siguiente tmapoco hubiere ofertas, se reducirá la base al 50%, si no obstante faltaren postores dentro de los quince minutos siguientes, se suspenderá la subasta debiendo solicitar una nueva venta (art. 590 C.P.C.).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro