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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16298-162-11
Fecha: 2011-10-27
Carátula: CONCORDE SA / GARCIA CANO GUSTAVO Y OTROS S/ LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16298-162-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Octubre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CONCORDE S.A. c/ GARCIA CANO Gustavo y Otros s/ LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 16298-162-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 88 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada dedujera contra el decisorio de fs. 69 y vta. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 75/79 que, traslado mediante recibiera la respuesta de su adversaria de fs. 81/83.-
Si como hubo quedado explicitado en el pronunciamiento referido, la afectada por la medida cautelar hubo solicitado la morigeración de la misma y su levantamiento, habiéndose decidido el rechazo de la primera quedando pendiente de decisión el levantamiento, es evidente que razones de economía procesal aconsejan analizar toda esta problemática de manera integral, evitando parcializar una temática que aconseja que sea abordada de manera totalizadora.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo analizar conjuntamente el pedido de morigeración y la solicitud de levantamiento.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Analizar conjuntamente el pedido de morigeración y la solicitud de levantamiento.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos en ambos incidentes.-
c.t.
Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro