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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0419/2011
Fecha: 2011-10-26
Carátula: TOLNAI PAMELA LORENA C/ VICAR AUTOMOTORES S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0419/2011
CARATULA: TOLNAI PAMELA LORENA C/ VICAR AUTOMOTORES S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 26 días del mes de octubre de 2.011, siendo las 10,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. PAMELA LORENA TOLNAI (DNI nº 22.979.120) junto a sus letrados patrocinantes, Dres. Nicolás Gomez y Ricardo Montanari y Vicar Automotores S.A., representada por el sr. Hugo Daniel Quartarolo (DNI nº 16.521.532), en el caracter de presidente conforme documentación que acompaña, junto a su letrado Dr. Javier Perrote, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación y la procedencia o no del reclamo. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica y desiste -atento el reconocimiento de la demandada de la documental presentada- de la prueba subsidiaria (punto 2) y de la documental en poder de la demandada (pto. 3). Corrido traslado a la parte demadada no tiene objeciones que formular. A su turno la parte demandada expone que ratifica la prueba ofrecida y respecto la pericial, las parte acuerdan proponer en conjunto un perito en el plazo de diez días. Asismo la parte actora agrega a los puntos de pericia el siguiente: manifieste cual es el kilometraje que tiene el auto en la actualidad. Seguidamente las partes solicitan que la audiencia prevista en el art. 368 del CPCC sea fijada una vez producida la prueba pericial. Plazo de prueba: 120 días. A continuación las partes solicitan que la providencia que ordena la producción de la prueba ofrecida se realice con posterioridad a la propuesta del perito antedicha. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro