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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1101/2010
Fecha: 2011-10-26
Carátula: SAHAJDACNY ELIZABETH C/ MUTUAL DEL PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 1101/2010
SAHAJDACNY ELIZABETH C/ MUTUAL DEL PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ESCRITURACION (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 26 días del mes de octubre de 2.011, siendo las 09.30 horas, comparecen ante este Juzgado la sra. ELIZABETH SAHAJDACNY, DNI Nº 17.135.711 junto a sus letrados Dres. Ricardo Darío Montanari y Nicolás Gomez; y el Sr. HUGO ELIAS CORNELIO, DNI Nº 10.477.358, en el carácter de Presidente de la MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE RIO NEGRO junto a su letrado apoderado, Dr. Danilo Javier Vega, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en los hechos narrados en demanda en contestación y la procedencia o no del reclamo. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la documental acompañada y, en virtud de los reconocimientos del valor extríseco de la documental que efectuara la contraria, desiste de la subsidiaria indicada como punto 2, la documental en poder de la demandada y la requerida en poder de terceros al diario "Noticias de la Costa", la pericial caligráfica y contable, la instrumental y de la informativa al Correo Argentino y a la A.F.I.P. A su turno la parte demandada expone que, en virtud del reconocimiento del carácter extrínseco de la documental efercuado por la actora, desiste de la supletoria en caso de desconocimiento de documental. Se fija como plazo de prueba el de 120 días solicitando las partes que la audiencia prevista por el art. 368 CPCC sea dispuesta con posterioridad a la incorporación de la prueba restante. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro