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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0439/2011
Fecha: 2011-10-26
Carátula: MORALES PATRICIA FABIANA C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: AGR. CED. - PROVEE CONSTESTACIONES DEMANDA
EXPTE. Nº : 0439/2011.-
CARATULA: MORALES PATRICIA FABIANA C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-
Viedma, octubre de 2.011.-
Agréguense las cédulas acompañadas.-
Al escrito de fs. 74/87:
Por contestada la demanda.-
Atento lo manifestado en el punto 14 del escrito que se provee, hágase saber que deberá acreditar en autos el inicio del beneficio de litigar sin gastos con la certificación correspondiente.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Al escrito de fs. 95/101:
Por contestada la demanda.-
De la excepción interpuesta, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
A la citación en garantía solicitada en el punto V, estése a lo dispuesto a fs. 29 y a la contestación por la citada a fs. 74/87.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro