Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1334/97/5

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-26

Carátula: KUCICH OMAR DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: COBRO X BCO. CUALQUIER MONTO - PROVIDENCIA (NUEVO 2009)

EXPTE. Nº 1334/97/5.-

CARATULA: KUCICH OMAR DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO.-

Viedma, octubre de 2011.-

Al escrito de fs. 735:

Del aporte efectuado córrase vista a la Caja Forense.-

Con relación a la devolución del 5 % de aporte a la Caja Forense, tiénese presente para su oportunidad, en caso de haber fondos disponibles para dichos fines, ello por cuanto no reviste carácter alimentario para disponer su preferencia de pago (fs. 638/639).-

Proveyendo a fs. 736

Estése a las constancias de autos y en su caso expídase certificación con relación a la subasta realizada y sus adquirentes (conf. art. 583 C.Pr.).-

Proveyendo a fs. 737:

Que atento el estado de autos, a fin de determinar el orden de prelación de la distribución de fondos del producido de la subasta de los inmuebles rurales, corresponde establecer como se detraerán los fondos existentes en la cuenta de autos.-

Al respecto, tal como expresara a fs. 638/639 los honorarios

profesionales revisten preferencia respecto a los gastos por deudas fiscales. En consecuencia deberá imputarse el dinero obrante en autos en primer término al pago de los gastos de subasta, luego el de los honorarios profesionales (con excepción a los de la Sra. Curadora que son a cargo del Banco de la Nación Argentina), no gozando de privilegio alguno el Banco antes mencionado por no existir hipoteca sobre los inmuebles rurales. Seguidamente se deben atender las deudas fiscales de los inmuebles rurales, los embargos sobre dichos bienes, y en caso de existir remantente, las deudas fiscales sobre los inmuebles urbanos subastados previamente.-

En consecuencia a los fines antedichos, con relación a los inmuebles rurales estése a lo dispuesto a fs. 726 y atento ello intímase a la Dirección General de Rentas a presentar en forma las liquidaciones de deudas de los inmuebles subastados (urbanos y rural, conf. fs. 638/639 y art. 572 C.Pr.) en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 590 C.Pr. Notifíquese.-

Atento el estado y constancias de autos, corresponde proceder a liberar los fondos conforme la preferencia de pago dispuesta en la resolución de fs. 638/639, demás constancias de la causa y lo expuesto ut supra, previa reserva de los honorarios que están a cargo del sucesorio y que aún no han sido liberados (Dres. Cygiel y Barrionuevo).-

En su mérito, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que deberá entregar a su sola presentación y de los fondos que ingresen en la cuenta de autos nº 299003782: 1) a la Dra. María Lucrecia Rodrigo (DNI nº 24.436.475) hasta cubrir la suma de $ 968 en concepto de gastos de publicación de edictos (fs. 652); 2) al Dr. Pablo Zyla (DNI nº 5.496.505) hasta cubrir la suma de $ 10.780 en concepto de honorarios (conf. fs. 675), debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-

Rosana Calvetti

Juez

Se deja constancia que la copia del oficio obra en el sistema Lex. Conste.-

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