Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0490/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-26

Carátula: ESCUDERO NORBERTO SANTOS C/ ESCUDERO JOSE MANUEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Ordinario)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA CAJA FORENSE

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C E D U L A

Señor: CAJA FORENSE

Domicilio: BELGRANO Nº 80 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ESCUDERO NORBERTO SANTOS C/ESCUDERO JOSE MANUEL S/DIVISION DE CONDOMINIO (Ordinario)", Expte. Nº 0490/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 21 de octubre de 2.011.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I. Desestimar la demanda interpuesta a fs. 6/8 por el Sr. Norberto Santos Escudero contra el sr. José Manuel Escudero.- II. Imponer las costas por su orden (art. 68 CPCC).- III. Regular los honorarios de los Dres. José Alberto Aphal y Pablo Martín Barrera, en forma conjunta, en la suma de $ 9.183 (coef. 11 % + 40 %), los del Dr. Pablo Emilio Fernández en la suma de $ 5.247 (coef. 80 % del 11 %) y los del perito tasador sr. Juan Carlos Pisandelli en la suma de $ 1.800 -MB: $ 59.628,85. Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.- IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese. Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, octubre de 2.011.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.GR2RY8*

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Poder Judicial de Río Negro