Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0813/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-26

Carátula: DUKART OSCAR IVAN C/ ACUÑA MORAGA RODRIGO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO DE INMUEBLE -NUEVO-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, octubre de 2.011.-

Y VISTOS: Los caratulados: "DUKART OSCAR IVAN C/ ACUÑA MORAGA RODRIGO S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0813/2011).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (Nomenclatura Catastral 17-1-N-986B01 de Las Grutas, Río Negro), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado RODRIGO ACUÑA MORAGA (DNI 11.913.938), hasta cubrir las sumas de $ 5.666 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 567 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de RODRIGO ACUÑA MORAGA (DNI 11.913.938), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.516 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde las respectivas fechas de vencimiento de los pagarés base de la acción y hasta el 30-09-11; y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 180 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de siete (7) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. MIGUEL A. GALINDO ROLDAN en la suma de $ 970 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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