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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37443
Fecha: 2011-10-26
Carátula: RAMASCO Carlos C/ GILES Manuel y SALINAS Adela C. S/ ORDINARIO
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 26 de octubre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RAMASCO CARLOS c/ GILES MANUEL y OTRA s/ ORDINARIO (REIVINDICACION ) (Expte. N° 37.443-III-06).-
A fs. 640 se presenta el Dr. Carlos Oscar Macsad por derecho propio con su patrocinio letrado, se notifica y plantea revocatoria del auto de fecha 29 de agosto de 2011, por causarle gravamen.-
Indica que la base tomada para la determinación resultaba de tomar la cantidad de U$S 137.500 a $ 4 cada uno, paridad se ha modificado al momento de adoptarla, sin perjuicio que los honorarios regulados de $ 31.920, no se ajustan a lo actuado y la complejidad del pleito y además haber sido regulados por debajo de los mínimos previstos por la ley 2212.-
Señala que hubo reconvención y que por la labor profesional desplegada se permitió la obtención de una sentencia favorable acogiendo la demanda y rechazando la reconvención.-
Cita el art. 8 de la ley 2212, apela en forma subsidiaria.-
A fs.643/4 se presentan los demandados y contestan el traslado conferido, invocan en primer lugar la improcedencia formal del planteo por tratarse de un auto interlocutorio, como es la sentencia que regula honorarios, pues contiene fundamentos para la estimación.-
Conforme a ello no siendo una providencia simple de las que autoriza el art.238 del C.P.C. no seria atacable por vía de reposición. Indica que no se debe tratar la reposición por exceder la jurisdicción y solamente controlar los recaudos para su elevación a la Cámara.-
Analizados los porcentuales estimados en la regulación es de comprobar que los honorarios fijados para los letrados de la parte actora ascienden en conjunto al 14% del monto base, y conforme el art. 7 ellos deben fijarse entre el 11 y el 20%. Asimismo destaca que la etapa probatoria fue integramente desarrollada por su parte, y casi sin intervención de la parte actora.-
Asimismo el monto base, fue consensuado entre las partes, por lo que no cabe ninguna modificación al respecto.-
A fs. 645 se dictan autos para resolver.-
Analizado el decreto obrante a fs. 636 atacado por vía de revocatoria es de merituar en primer lugar si procede contra el mismo el recurso previsto por el art. 238 del C.P.C. de acuerdo a lo solicitado por el letrado recurrente o no es alcanzado por dicha normativa conforme la postura de los demandados.-
" El recurso de revocatoria o reposición constituye un remedio procesal tendiente a obtener que, en la misma instancia donde una resolución fue emitida, se subsanen -por contrario imperio- los agravios que aquélla pudo haber inferido.- Señala expresamente la norma que la revocatoria procede únicamente contra providencias simples, que causen o no gravamen irreprarable" ( Arazi-Rojas, Cópdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, Com,.... T. I Ed. Rubinzal Culzoni, pag. 919).-
En el tema que nos convoca se está ante un auto que para retribuir la tarea de los profesionales, debe hacerse mérito de la participación qwue ejercen y por ello adquiere cierta complejidad, puesto que aunque en forma simple también require fundamentación. Sin embargo en su forma, no deja de ser una providencia, pues no se han explicitado los argumentos que llevaron a los cálculos realizados.-
Por ello se entiende ajustado a derecho el trámite dado a la revocatoria planteada por el letrado de la parte actora.-
Sin perjuicio de ello y analizados los argumentos expuestos en el recurso intentado, se entiende que los cálculos realizados son correctos y la evaluación de la tarea profesional desarrollada ha sido merituada en sus justos límites. Para esa ponderación se evalua el trabajo efectivo con que cada profesional contribuyó a dilucidar el litigio, siendo de destacar que el monto base no permite ninguna observación pues fue consensuado por las partes a fs.622.-.-
En ese quehacer, se toma en cuenta el tipo de proceso, las etapas desarrolladas, los porcentajes previstos por los arts. 6, 7, 8, 10 y 39 de la ley 2212 y que la parte actora actuó con la asistencia de dos abogados con lo cual se da la previsión contemplada en el art. 12 ley 2212, que lo considera un litis consorcio activo y el porcentual se distribuye entre los mismos.-.-
En función de ello corresponde rechazar el recurso de reposición planteado por el Dr. Carlos Oscar Macsad y en su consecuencia conceder la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar el planteo formulado por los demandados respecto de la improcedencia del recurso de revocatoria.-
Rechazar dicho recurso interpuesto por el Dr. Carlos Oscar Macsad y en su consecuencia mantener el auto de fs. 636.-
Atento la forma de resolver se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones a sus efectos.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro