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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0823/2011
Fecha: 2011-10-25
Carátula: REYES VIVIANA NOEMI Y ALTAMIRANDA JUAN LEANDRO S/ AMPARO
Descripción: hace lugar cautelar
EXPTE. Nº 0823/2011
CARATULA: REYES VIVIANA NOEMI Y ALTAMIRANDA JUAN LEANDRO S/ AMPARO
Viedma, octubre de 2.011.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Atento las razones expuestas, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción y ante el peligro en la demora, que pudiera ocasionar se desvirtúe la acción intentada, hágase lugar a la cautelar solicitada y en consecuencia, dispónese la prohibición de innovar sobre la adjudicación de la vivienda nº 31 (Legajo 12567) correspondiente al Plan: 91 Vivi. Programa Federal Plurianual Reconvertido - Convenio IPPV/AMAC Y AMEDPA de la localidad de Viedma. Ofíciese al IPPV.-
A lo demás oportunamente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro