Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0823/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-25

Carátula: REYES VIVIANA NOEMI Y ALTAMIRANDA JUAN LEANDRO S/ AMPARO

Descripción: hace lugar cautelar

EXPTE. Nº 0823/2011

CARATULA: REYES VIVIANA NOEMI Y ALTAMIRANDA JUAN LEANDRO S/ AMPARO

Viedma, octubre de 2.011.-

Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documental acompañada.-

Atento las razones expuestas, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción y ante el peligro en la demora, que pudiera ocasionar se desvirtúe la acción intentada, hágase lugar a la cautelar solicitada y en consecuencia, dispónese la prohibición de innovar sobre la adjudicación de la vivienda nº 31 (Legajo 12567) correspondiente al Plan: 91 Vivi. Programa Federal Plurianual Reconvertido - Convenio IPPV/AMAC Y AMEDPA de la localidad de Viedma. Ofíciese al IPPV.-

A lo demás oportunamente.-

Rosana Calvetti

Juez

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