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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0949/2010
Fecha: 2011-10-25
Carátula: CARABAJAL ROSA AMELIA C/ NEIRA RAMON JOSE MARIA S/ USUCAPION
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0949/2010
CARABAJAL ROSA AMELIA C/ NEIRA RAMON JOSE MARIA S/ USUCAPION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 25 días del mes de octubre de 2011, siendo las 10.30 horas, comparecen a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC, el Dr. Miguel Galindo Roldan apoderado de la actora Rosa Amelia Carabajal quien no lo hace en razón de su domicilio conforme escrito que antecede y con el que la Dra. Cecilia Pelozzo, Defensora de Ausentes, presta conformidad. Abierto el acto por la Sra. Juez las partes manifiestan que no es posible llegar a un acuerdo. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en la comprobación de los requisitos necesarios para la procedencia de la acción, en especial la ocupación pública, pacífica e ininterrumpida de la actora sobre el bien en cuestión y por el plazo legal. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera al igual que la demandada. Seguidamente solicitan que los testigos propuestos sean interrogados por escrito y por Secretaría. Plazo de prueba: 120 días. No siendo para más se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación firmaron los presentes de conformidad después de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro