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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0749/2011
Fecha: 2011-10-25
Carátula: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ RENDA NESTOR ABEL Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA TASA PACTADA PAGARE INT. COMPENS. -NUEVO-
Viedma, octubre de 2.011.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: "BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ RENDA NESTOR ABEL Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. nº 0749/2011).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que respecto a la certificación obrante a fs. 5 se aplicarán intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 22/06/11 y hasta el 30/09/11, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
III.- Que en relación a los documentos de fs. 6 y 7 los intereses compensatorios se aplicarán desde la fecha de suscripción (25/02/11 y 21/12/10) y hasta el 30/09/11 a la tasa del 11,71 % y 12,90 % anual, respectivamente, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-
Que en base a ello, teniendo en cuenta que el documento cuya ejecución se persigue es pagadero a la vista y que los intereses punitorios deberán computarse desde la fecha de notificación de la presente resolución, no corresponde su aplicación en este estado.-
IV.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble con NC: 18, C 1, S A, Mz 272, P 01, Matrícula nº 18-1454/21 y sobre el 50 % del inmueble con NC: 18, C 2, p 527691, Matrícula nº 18-12030, siempre y cuando se encuentre inscriptos a nombre del demandado Gastón Renda, DNI N° 21.739.547), hasta cubrir las sumas de $ 194.860,24 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 19.500 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de NESTOR ABEL RENDA y GASTON RENDA, condenándolos a pagar a la parte actora: 1) la suma de $ 109.465 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa al 30/09/11 y desde allí igual tasa hasta su efectivo pago según lo dispuesto en el punto I de la presente; 2) la suma de $ 45.190 en concepto de capital e intereses pactados al 30/09/11 y desde allí igual tasa hasta su efectivo pago según lo dispuesto en el punto II de la presente por el documento de fs. 6, y 3) la suma de $ 15.077 en concepto de capital e intereses pactados al 30/09/11 y desde allí igual tasa hasta su efectivo pago según lo dispuesto en el punto II de la presente por el documento de fs. 7; con más la suma de $ 4.952,24 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 5 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Marcelo Ceballos en la suma de $ 20.176 (MB: $ 174.684,24; coef.: 11 % + 40% red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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